La Tasa de Estadística: entre la apertura comercial y la inconstitucionalidad
El escenario del comercio exterior en Argentina atraviesa una fase de reactivación pero para los importadores continúa este tributo, cuya legitimidad es seriamente cuestionada.
La tasa de estadística, un tributo cuestionable.
ShutterstockEl escenario del comercio exterior en Argentina atraviesa una fase de reactivación. La eliminación de barreras burocráticas —como el sistema SIRA (RG 5466/2023)— y la reducción de aranceles de importación dispuesta por el Decreto 513/2025 han facilitado el flujo de bienes. Según datos del INDEC de febrero de 2026, el volumen importado durante 2025 aumentó un 30,5% respecto al año anterior, consolidando una tendencia de mayor dinamismo en el sector.
Sin embargo, a pesar de estas medidas de alivio, los importadores continúan afrontando un tributo cuya legitimidad actual es seriamente cuestionada: la Tasa de Estadística.
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El conflicto de la reserva de ley
Establecida en el Código Aduanero, esta tasa tiene como objeto declarado la financiación de servicios estadísticos. No obstante, su configuración actual presenta una debilidad jurídica fundamental. El artículo 764 del mencionado Código delega en el Poder Ejecutivo la facultad de modificar su alícuota sin establecer límites mínimos ni máximos precisos.
Si bien durante 2020 y 2021 la alícuota fue fijada por ley del Congreso, las prórrogas subsiguientes se realizaron mediante los Decretos 901/2021 y 1140/2024, que extendieron el cobro hasta 2027. Esta práctica colisiona con el principio de reserva de ley, que exige que cualquier elemento esencial de un tributo sea definido exclusivamente por el Poder Legislativo.
El precedente "Dass": un freno al exceso recaudatorio
La justicia federal ya ha emitido señales claras sobre la invalidez de este mecanismo. En el fallo “Dass Argentina SRL c/ EN-DGA”, la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió no solo la inaplicabilidad de la alícuota elevada por decreto (que en aquel momento ascendía al 2,5%), sino que además ordenó la devolución de los importes abonados en exceso. El tribunal determinó que, ante la falta de una ley que validara el incremento, el Estado debía restituir la diferencia entre la alícuota vigente por ley y la fijada arbitrariamente por el Poder Ejecutivo, sentando un estándar de protección patrimonial directo para el contribuyente.
A pesar de la contundencia de los antecedentes mencionados, en la actualidad el sector importador continúa tributando bajo una normativa cuya constitucionalidad se encuentra seriamente comprometida. En este contexto, aquellas empresas que se ven perjudicadas por la carga económica de la tasa pueden evaluar su situación jurídica a los fines de accionar judicialmente. Sobre la base de la jurisprudencia descrita, existe el sustento para cuestionar la validez de la alícuota del 3% y, eventualmente, requerir la repetición de los importes abonados en exceso desde la vigencia de las prórrogas dispuestas por decreto.
En última instancia, la vía judicial se consolida como el mecanismo idóneo para restablecer el orden constitucional y resguardar la competitividad del comercio exterior.
Departamento Tributario - GTT Legal & Compliance

