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Juicio por YPF: el Gobierno defendió en Nueva York la inmunidad del oro del Banco Central

El Ejecutivo argumentó en la Justicia de Estados Unidos que revelar la ubicación del oro afectaría la estabilidad financiera y la política monetaria.

Vaca Muerta-YPF

Vaca Muerta-YPF

YPF

Comenzó formalmente hoy el ciclo lectivo de la Argentina ante el juzgado de Nueva York de Loretta Preska, por el juicio que perdió el país por la manera en que se reestatizó YPF en 2012. Los abogados del estudio Sullivan & Cromwell, que representan al país, le informaron a la magistrada que el Gobierno argentino no puede revelar la ubicación real y exacta ni los movimientos de las reservas en oro que están fuera del país, ya que una decisión de ese tipo está fuera del Poder Ejecutivo, al pertenecer ese activo a las reservas del Banco Central, organismo que, según explicaron los abogados, es independiente.

Menciona el escrito que, de hecho, el Ministerio de Economía no sabe dónde está exactamente el oro y que revelar su existencia afectaría la gestión de liquidez, el manejo de reservas y hasta el funcionamiento normal del Banco Central.

En el escrito presentado el jueves, el Gobierno argentino reiteró que el oro pertenece al BCRA, una entidad independiente, y por lo tanto no es embargable por los beneficiarios del fallo YPF ni en Argentina, ni en el Reino Unido ni en Estados Unidos. También sostuvo que divulgar custodios, transferencias o ubicación generaría riesgos de seguridad y podría afectar la política cambiaria, el respaldo de depósitos y la estabilidad financiera.

Según la información publicada por el especialista Sebastián Maril, Argentina debía presentar el escrito y dar estas especificidades, ya que el oro estaba en la mira de los demandantes del fondo Burford, y la jueza había reclamado explicaciones al país sobre el destino del metal, ante la posibilidad eventual de ser embargado como garantía de pago tras la pérdida del juicio por parte de la Argentina.

Esto se relaciona además con la decisión que Loretta Preska tomó en diciembre pasado y que benefició a la petrolera YPF al suspender, temporalmente, la investigación sobre los activos específicos de la empresa. Argentina y Burford están ahora a la expectativa. Todo depende de la decisión de la jueza del Segundo Distrito Sur de Nueva York sobre si se avanza o no sobre embargos a los supuestos bienes argentinos o si se aguarda a lo que se resuelva en la Cámara de Apelaciones.

Loretta Preska
Loretta Preska.

Loretta Preska.

El juicio de fondo se encuentra en esa segunda instancia, donde se resolverá en algún momento de este año (probablemente en el segundo semestre) la confirmación —seguramente así será— del fallo en contra del país. Luego de conocido ese fallo, quedará aún una estación más: la Corte Suprema de los Estados Unidos, con lo que se espera que el caso transite todo el próximo ejercicio para encontrar una definición.

Probablemente el oro argentino esté protegido y no sufra embestidas judiciales. Al menos esto es lo que le recomendó a Loretta Preska el 18 de julio pasado la Cámara de Apelaciones. Allí, la segunda instancia le recomendó a la jueza reconocer las dificultades para avanzar en el terreno de los embargos al 51% en poder del Estado nacional de las acciones de la petrolera.

Con esa decisión, la Cámara suspendía el fallo de Preska del 30 de junio que obligaba al país a entregar a Burford, en 15 días, las acciones de la petrolera, bajo amenaza directa de ser considerada dentro de la figura de “desacato”. Argentina, antes de que el fallo quedara en firme, decidió no esperar a la decisión definitiva de la jueza —la que fue finalmente negativa para el país— y recurrir ante la segunda instancia, ámbito donde ahora la suerte cambió y se pudo resguardar el 51% de las acciones.

En estos días transcurre un período de tiempo indefinido, durante el cual los jueces de la Cámara de Apelaciones de Nueva York deberán tomar una decisión de fondo sobre la causa por la manera en que se renacionalizó YPF. Estos son Denny Chin, José Cabranes y Beth Robinson, quienes ya están en estudio de la situación, pero aún no dieron pistas sobre los tiempos. Por lo que se presume, no habrá novedades durante el primer trimestre del año, ya que aún no están citadas las partes para escuchar las argumentaciones de rigor, con lo que, a lo sumo, recién habría novedades para el período abril-junio de 2026, o incluso más adelante.

La base de la decisión de julio de la segunda instancia judicial, que ahora debe resolver sobre el oro, sigue la recomendación del propio gobierno de los Estados Unidos de opinar que, para el Ejecutivo de ese país, los bienes de los Estados extranjeros en territorio norteamericano gozan de "inmunidad absoluta" y que, si se avanzara en una decisión de este tipo, Argentina "podría sufrir un daño irreparable. Si cumple con las órdenes de traspaso y entrega las acciones de YPF a los acreedores en EE.UU., corre el riesgo de perder el control de ese activo (acciones de YPF)", situación que podría además derivar en una afectación seria de las inversiones de inversores públicos y privados en los Estados Unidos. Finalmente, recuerda que, mientras dure la causa en instancias de apelación en Cámara, los intereses y derechos de los demandantes vencedores no se verían afectados.

Aquella resolución judicial de julio dejaba además establecido que la suspensión para avanzar sobre las acciones de YPF debe regir mientras se resuelve la moción formal de suspensión presentada por la Argentina, y aclaró: “Se ordena por la presente que el Tribunal concede una suspensión administrativa temporal de la orden de transferencia del Tribunal de Distrito, hasta que se resuelva la moción de suspensión por parte de un panel de tres jueces”. Según la jurisprudencia de los Estados Unidos, esta decisión se toma cuando un tribunal de alzada (como la Cámara de Apelaciones) encuentra una decisión de un juez inferior (Preska) con deficiencias reales de cumplimiento. Podría ser el caso de las acciones de YPF y la imposibilidad que tiene el país de poder avanzar, aunque quisiera, sobre la entrega de esos papeles sin una ley habilitante, algo que, por otro lado, es políticamente imposible de lograr. Este es el argumento que tomó ayer Preska para su fallo navideño.

Lo importante vinculado a estas decisiones judiciales es el tiempo que gana el país en la causa. Se entiende desde Buenos Aires —aunque no se dirá públicamente— que la causa está perdida. La propia segunda instancia judicial de Nueva York debe resolver el fallo de fondo de Preska de septiembre de 2023, que le da la razón a Burford y Eton en la demanda y obliga al país a pagar unos US$16.000 millones más intereses y gastos a los vencedores, monto que hoy supera los US$19.000 millones. Argentina apeló la decisión, y el tribunal debe decidir sobre dos cuestiones. La primera es difícil de cambiar: la causa de fondo que falló a favor de los demandantes. Se entiende en general que se trata de cosa juzgada. Pero donde sí puede haber algún tipo de consideración jurisprudencial es en el argumento de los abogados que representan al país del estudio Sullivan & Cromwell (S&C), sobre que la medición del dinero a pagar (los US$16.000 millones) es una cifra desproporcionada al daño sufrido por los demandantes y que el número final a liquidar merece una readecuación y un nuevo cálculo. La especulación más amplia desde la Argentina es que, quizás, para cerrar la causa haya que esperar hasta comienzos de 2027, un año en el que eventualmente ya el país pueda recurrir de manera más fácil a los mercados financieros de deuda voluntaria.

Los puntos fundamentales de la causa

Para muchos, la necesidad de una reestatización de la petrolera era necesaria. Repsol estaba haciendo un desastre, invirtiendo más en Libia que en Argentina. Se razona además que, ante la aparición de Vaca Muerta, el proyecto de desarrollo de ese yacimiento debía tener como principal operador a una empresa argentina, en lo posible estatal.

El juicio no es por la decisión de reestatizar, cuestión que era necesaria. Es por la manera en que se reestatizó.

El estatuto de la privatización de 1992 (era Estenssoro) incluía una Oferta Pública de Adquisición (OPA). Esto implica que cualquier operación de toma de acciones en poder de privados obliga a realizar una oferta similar al resto de los accionistas.

Desde el 26 de junio de 1993, Argentina decide —como país soberano— salir a cotizar parte de las acciones de YPF en la Bolsa de Nueva York. Desde ese momento, inevitablemente, acepta las normas de la SEC, que incluyen el respeto de la OPA. Y la jurisprudencia de EE.UU. indica que esto es superior incluso a las normas de los países. Esto puede gustar o no, pero es así y debía haberse tenido en cuenta.

En la decisión de reestatización de 2012 se decide pagar unos US$6.000 millones a Repsol, pero no aplicar la OPA. Se decide, además, dejar de distribuir dividendos a los accionistas.

El Grupo Petersen había acordado con Repsol pagar parte del 25,46% de las acciones a través del giro de esos dividendos. Como ya no se giraba el dinero, Petersen, a través de Petersen Energía y Petersen Inversora, se presenta en concurso (y posterior quiebra) en los tribunales comerciales de Madrid. Desde ese momento, el Grupo Petersen deja de tener que ver con esta causa y, en consecuencia, probablemente no reciba un solo dólar de este caso (crean o no, es así).

Repsol, considera la BBC, pudo tener "ganancias excesivas".

El síndico de la causa radicada en Madrid le vende la causa —esto es habitual— el 4 de mayo de 2015. La compra Burford en 15 millones de dólares. Lo hace a través de Prospect Capital (una subsidiaria semisecreta, para que no se sepa que Burford estaba detrás). Luego ampliaría “la inversión” en 70 millones.

En septiembre de 2015, Burford se presenta en los tribunales de Nueva York. Por sorteo, le toca Loretta Preska, heredera del sillón de Thomas Griesa como jueza de primera instancia en el Distrito Sur de Nueva York.

Entre diciembre de 2016 y marzo de 2018, Preska se toma su tiempo para analizar las leyes cruzadas de Argentina y EE.UU. En marzo de 2019 define que las normas de la SEC son más importantes que las leyes locales. Se basa, otra vez, en jurisprudencia de EE.UU.

En septiembre de 2023 falla a favor de Burford y de un segundo demandante llamado Eton Park (Dios sabe quién está atrás de estos).

El problema fue no haber extendido el pago a Repsol a una oferta al resto de los accionistas. Luego estos podían aceptarla o no, pero era obligación, por estatuto, abrir la oferta al 49% de los accionistas.

Sobre la obligación de esta operación hay jurisprudencia en la justicia de EE.UU. Argentina podría haber aceptado o no abrir las cotizaciones de una parte de las acciones de YPF en Wall Street, pero si lo hacía debía respetar las reglas de la SEC (autoridad del mercado de capitales norteamericano).

El fallo de fondo fue el de septiembre de 2023. Ahí se perdió el juicio. Argentina está obligada por leyes locales a apelar. De no hacerlo, al presidente en ejercicio le cabe la acusación de mal ejercicio en sus funciones.