Prepagas sin techo: el aumento de mayo será superior a la inflación
Mes a mes los usuarios de la medicina prepaga deben afrontar el incremento de sus cuotas, a veces, por encima del incremento de los costos de la canasta básica.
El aumento de las cuotas de servicios impacta directamente sobre la medición de la inflación. Un ejemplo es el que se da con los aranceles de las prepagas que se actualizan, incluso, por encima del índice de precios. En ese contexto, afiliados de las principales empresas de medicina privada volvieron a tener novedades sobre el costo final a partir de mayo.
Las nuevas subas se ubican entre el 3,5% y el 3,9%. No está demás recordar que el IPC que da a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) para marzo fue del 3,7%, por lo tanto, una vez más estos aumentos superan al encarecimiento de la canasta básica.
"Te escribimos para comunicarte que la cuota de mayo de 2025 tendrá un incremento del 3,7% respecto a la cuota de abril de 2025", decía el mensaje que recibieron los usuarios de Swiss Medical. "Si tu plan contempla el pago de copagos, los mismos se verán incrementados en el mismo porcentaje indicado para la cuota", agregó el comunicado.
Omint es tal vez la empresa de medicina prepaga que más destacó en cuanto al volumen de la actualización de su servicio. Sus clientes deberán abonar a partir del quinto mes del año un 3,9% más. "Este cálculo es aún estimado, dado que a la fecha de envío de esta comunicación, contamos no con la información de los aportes reales", aclararon.
Por su parte, las facturas que emita la prepaga Galeno llegará con una suba del 3.5%, mientras que los afiliados del Hospital Británico deberán afrontar una actualización de sus costos de salud del 3,7%.
Alivio para los más austeros
Con la publicación del Decreto 102/2025 en febrero de este año, el Gobierno nacional autorizó la actualización de los precios de la medicina prepaga de manera diferencias, es decir, según los niveles de planes. La medida fue un avance hacia la desregulación de este sector de la salud.
"Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley N° 26.682 y sus modificaciones podrán establecer libremente los valores de las cuotas de los planes de salud ofrecidos durante toda la vigencia del contrato. El porcentaje de ajuste podrá variar según las características específicas de cada plan de salud que comercialicen", dice ahora el artículo 17 del Decreto 1993/2011.
Aunque agregan: "El valor de la cuota de la última franja etaria no podrá superar el triple del valor de la cuota de la primera franja etaria. Los planes de cobertura para la última franja etaria deben estar disponibles sin límites de edad máxima, ya sea para la admisibilidad de nuevos usuarios o la permanencia de los existentes".

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