Importadores bajo presión: claves para reclamar lo que nunca debieron pagar
En el intrincado universo del sistema tributario argentino, hay temas que generan intensos debates, principalmente con las empresas importadoras. Dos de ellos —el Impuesto PAIS y la tasa de estadística— ilustran cómo ciertas prácticas fiscales pueden vulnerar principios constitucionales clave. Y ante ello, surge una pregunta inevitable: ¿qué puede hacer el contribuyente?
Anticipos del Impuesto PAIS
El Impuesto PAIS incorporó como hecho imponible -lo que hace nacer el tributo- a la compra de divisas por parte de residentes para pagar importaciones. Sin embargo, su implementación fue más allá del espíritu original, estableciendo un pago a cuenta de hasta el 95%, exigido al momento de oficializar la importación. Existen casos en los que este hecho imponible nunca se concreta, como, por ejemplo:
- Pagos al proveedor del exterior sin acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC).
- Importaciones realizadas durante la vigencia del impuesto que, al 22/12/2024, no hayan sido canceladas.
- Importaciones anteriores al 01/09/2024 (alícuota del 17,5%) con pagos posteriores al 02/09/2024 (alícuota del 7,5%).
Foto: MDZ.
La lógica tributaria es clara: sin hecho imponible, no hay tributo. Y si no hay tributo, cualquier pago efectuado se vuelve indebido. Por lo tanto, se generan saldos a favor que los contribuyentes están en condiciones de reclamar. En un contexto de alta presión fiscal, estas devoluciones pueden significar un alivio financiero genuino y legítimo.
Tasa de estadística
Otra cuestión preocupante es el de la tasa de estadística fijada por el Código Aduanero (CA), que grava las importaciones de mercadería. El problema es que la ley delega en el Poder Ejecutivo la fijación de la alícuota sin establecer límites ni directrices claras, lo que choca con el principio de legalidad: solo el Congreso puede crear o modificar tributos.
Mediante el Decreto 901/2021 se dispuso establecer una alícuota del 3% hasta el 31/12/2024. Luego de ello, a través del Decreto 1140/2024, se fijó la misma alícuota hasta el 31/12/2027. Ambos fueron dictados sin una base legislativa que los respalde plenamente.
Foto: Archivo MDZ
La Justicia ya ha comenzado a pronunciarse: varios fallos han declarado la inconstitucionalidad de estas alícuotas, habilitando la devolución de lo pagado. Además de ello, existe la posibilidad de solicitar una medida cautelar a fin de impedir el cobro de la alícuota del 3% vigente.
Conclusión
Estos casos demuestran que el ejercicio del derecho no es una cuestión teórica, sino una herramienta concreta para defenderse del exceso fiscal. En tiempos de restricciones y alta carga tributaria, reconocer cuándo un tributo carece de sustento legal es el primer paso para su impugnación.
“La defensa del contribuyente no comienza en tribunales, sino en el conocimiento profundo de sus derechos”.

* Andrés Nicastro - Socio del Estudio Lisicki, Litvin y Abelovich – Sucursal Mendoza

* Ignacio Nazar - Abogado del Departamento Jurídico en el Estudio Lisicki, Litvin y Abelovich – Sucursal Mendoza

