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Aún persisten las retenciones y percepciones en las jurisdicciones provinciales

Cada provincia establece su propia reglamentación, con sus mínimos necesarios para ser considerado agente, y los requisitos específicos para solicitar el cese en la designación.
La provincia de Buenos Aires ha actualizado los importes por los cuales corresponde la actuación como agentes de retención o percepción. Foto: Freepik
La provincia de Buenos Aires ha actualizado los importes por los cuales corresponde la actuación como agentes de retención o percepción. Foto: Freepik

Como todos los años, la provincia de Buenos Aires ha actualizado los importes por los cuales corresponde la actuación como agentes de retención o percepción. Para el período 2025, el monto ha sido fijado en la suma de $2.800.000.000 (dos mil ochocientos millones), calculada en base a los ingresos brutos gravados, no gravados y exentos obtenidos, a nivel país, durante el año anterior. 

Recientemente, la provincia de Misiones también ha readecuado sus parámetros de ingresos a nivel país, fijándolo en la suma de $1.300.000.000 (mil trescientos millones).

Observamos que, una vez más, las jurisdicciones provinciales no han arribado a un acuerdo que simplifique y homogeneice la situación de aquellos contribuyentes que son designados como responsables por la deuda ajena, en su condición de agentes de retención o percepción. 

Las jurisdicciones provinciales no han arribado a un acuerdo que simplifique y homogeneice la situación de los contribuyentes.

Dos caras de la misma moneda

Por un lado, quienes son designados como agentes, no solo deben adecuar sus sistemas y procesos para atender a la tarea impuesta por el Fisco (que, como fuera señalado, puede tener carácter disímil entre dos o más jurisdicciones) sino que, además, muchas veces sufren reclamos fiscales, requerimientos o ejecuciones, por la omisión de haber ingresado retenciones o percepciones (que, en definitiva, se corresponde con el impuesto de otro sujeto).

Y, por otro lado, la situación afecta enormemente a quienes sufren las retenciones o percepciones, por cuanto se ha generalizado una situación de acumulación de saldos a favor, en donde aquellas superan con creces el impuesto determinado en cada período, lo que incluso se ve más afectado por la ausencia de una norma o criterio unificador en la obtención de certificados de no retención o percepción.

Francisco Peris

* Francisco Peris, Legal Director de Andersen Argentina.