ARCA: qué medida será clave para el régimen de exportación de bienes
El Gobierno sigue implementando medidas en la búsqueda de flexibilizar el comercio exterior y dar claridad a los usuarios en cuanto a la regulación de la actividad.
El comercio exterior sigue siendo tema de agenda de la gestión libertaría de Javier Milei que pretende flexibilizar las gestiones para el ingreso y egreso al país de diversos productos. Dentro de esa búsqueda oficial la organización de la normativa es fundamental para asegurar la claridad y la accesibilidad de los usuarios a las regulaciones. Por tal motivo el Gobierno estableció disposiciones generales y procedimientos para exportación temporaria en un conjunto de anexos.
La medida se oficializó este martes por medio de publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 5640/2025 firmada por Juan Alberto Pazo, titular de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Esta modificación contempla la implementación de disposiciones y procedimientos para utilizar el régimen de Destinación Suspensiva de Exportación Temporaria, que se tramitará a través del Sistema Informático MALVINA (SIM)
En la resolución publicada se explica entre sus considerandos la necesidad de compilar la regulación. “De acuerdo a la experiencia recogida, resulta conveniente unificar en un sólo texto los elementos a tener en cuenta para el análisis, la solicitud de evaluación y la autorización de las distintas destinaciones de exportación temporaria”, agregan desde el ARCA.
“Esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero tiene como objetivo permanente facilitar la consulta de las normas vigentes a través del ordenamiento de las mismas, reuniéndolas en un solo cuerpo normativo”, aseguran desde el organismo.
Con esta premisa como bandera, el segundo artículo de la norma establece: “La Subdirección General de Recaudación actualizará la información contenida en los Anexos IV a VII -con las exigencias técnicas determinadas por la Dirección General de Aduanas- y dictará las instrucciones operativas complementarias que se requieran para la implementación de esta resolución general”.
En qué consiste la exportación temporaria
Esta modalidad dentro de las opciones de comercio exterior permite que la mercadería despachada permanezca fuera del territorio aduanero por un período determinado siempre que la finalidad del envío esté encuadrada en las establecidas por las normas vigentes y cumpla con los requisitos fijados.
Una de las particularidades de la exportación temporaria tiene que ver con la obligación de traerla nuevamente al país con una finalidad de consumo. Este reingreso debe ser con anterioridad al vencimiento del plazo. Se trata de una condición que la regulación impone desde el momento mismo del envío.
La normativa establece las condiciones de permanencia de los bienes. De conformidad con lo previsto, los bienes pueden permanecer en el mismo estado en el que hubiere sido diligenciado o bien pueden ser objeto de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio.
Entre los artículos que tanto el Código Aduanero, como el Decreto Reglamentario 1001 se pueden enumerar: los bienes de capital para ser utilizados en un proceso económico; los elementos destinados a ser presentados o utilizados en una exposición, feria o congreso; aquellos utilizados en competencias deportivas o manifestaciones similares y las máquinas las máquinas y aparatos para ensayos, entre muchos otros.

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