Eliminar el impuesto a las Ganancias es no entender cómo funciona una sociedad
El origen de lo que hoy llamamos impuesto a las Ganancias tiene su historia en el gobierno de facto de José Félix Uriburu, que en enero de 1932 y mediante el Decreto Ley 11.682 le dio vida a un impuesto que 92 años después sigue más vivo que nunca. Como todas las presidencias en la Argentina, se asume en diciembre y se decreta la emergencia en determinadas circunstancias. Esta emergencia nace con impuestos o limitaciones que la propia letra lo clasifica de temporarios, eventual y excepcional, pero siempre estas características se olvidan y queda lo que la emergencia creó, se queda para siempre y aumenta su universo de obligados a tributar.
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En Argentina el primer proyecto de ley fue en 1917, durante la primera presidencia de Hipólito Yrigoyen. En esa época, la aristocracia argentina no dio voto a favor sobre este impuesto. Fue recién en 1932 en el gobierno de Uriburu que implementó el impuesto a los réditos (beneficios) por 2 años.
Pasaron 40 años para que el gobierno del presidente Juan Domingo Perón, en 1973 diseñara un proyecto de ley que incorpora la “cuarta categoría" y lo extendiera a los trabajadores mediante Ley 20.628. Claro, para no ser ajeno a su discurso, aquel presidente lo hizo con la intención de gravar a los sueldos más altos, pero la inflación y la falta de actualización del tributo llevaron a que abarcara a cada vez más contribuyentes, precisamente a los trabajadores.
Luego de que el ministro de Economía del presidente De la Rúa, José Luis Machinea, diseñara la tablita, elevando la alícuota al 35% de los asalariados y luego también de las promesas del presidente Mauricio Macri de eliminar este impuesto, no fueron más que propaganda y demérito de dicho impuesto.
En la actualidad, los que no tienen la menor idea sobre este impuesto repiten “vamos a sacar este impuesto” o “hay que eliminar este impuesto”. Poco entienden que el 50% de la recaudación del Tesoro del país depende de este impuesto y del IVA. Sin impuestos, una sociedad pierde civilización y nos convertimos en una selva o una jungla.
Pero tampoco es válido el ejemplo de la Argentina que te invita a "negrear" y a nadar en cientos de impuestos regresivos y repetitivos. Claro que si los impuestos son demasiado altos y superan cierto nivel, como pasa acá, se genera un efecto reverso y se cae la recaudación, en lugar de aumentarla. El problema de Argentina es que la economía en blanco es cada vez más chica y se ve obligada a pagar cada vez más impuestos.
Esta cuarta categoría, que tanto reniegan, hace tributar, principalmente a empleados en relación de dependencia. En nuestro país, 6 millones son éstos y el 90% están envueltos en algún Contrato Colectivo de Trabajo de actividad. Desde comercio, pasando por gastronómicos, bancarios, gráficos, plásticos, pizzeros, heladeros, pasteleros y los 250 convenios colectivos de trabajo de Argentina, ninguno tiene una escala de salario básico de convenio que llegue al nuevo mínimo no imponible que la Ley de Bases y la reglamentación de AFIP nos trae para 2024.
Foto: Freepick.
La tabla para soltero, soltero con dos hijos y casado con dos hijos está en todos los portales y difundidas por todos. Lo que no explican es que ningún empleado en relación de dependencia sindicalizado va a pagar Ganancias.
- Solteros: mínimo no imponible $1.800.000 de bruto, pagara 0 pesos; $1.900.000 bruto pagara por mes $4150; $2.000.000 de bruto pagara $10.939.000
- Casados con dos hijos: mínimo no imponible de $2.3000.000 de bruto, pagara 0 pesos; recién desde $2.400.000 de bruto pagaran $1683 por mes y $2.600.000 bruto, pagaran por mes $18 lucas
- Solteros con dos hijos: mínimo no imponible de $2.000.000 de bruto, pagara cero pesos; recién con $2.100.000 de bruto paga 215 pesos y con $2.300.000 de bruto 11 lucas
Nos damos cuenta la prolija progresividad y perfección que se le dio a este impuesto y no es como dice la clase “de choque” sindicalista que todos los trabajadores van a pagar Ganancias, todo lo contrario. De los 6 millones de empleados en relación de dependencia, el 10% jerárquico de una clase media alta acomodada tributará un impuesto que, acorde su nivel de vida, no genera representatividad en su economía.
Volviendo a los ataques que sufre este impuesto, queriendo difamarlo diciendo que los trabajadores van a pagar Ganancias, solo revisando las escalas de básico de convenio de los principales convenios colectivos de trabajo que mencioné, ninguno, ni por asomo, llega de básico de convenio a $1.800.000, ninguno alcanza ese básico.
Por último, es importante destacar que el mínimo no imponible aplica sobre el sueldo bruto (lo que recibimos sin sufrir los descuentos de ley), y que, para bajar la carga fiscal, la ley determina deducciones admitidas para bajar este impuesto como, por ejemplo:

- Alquiler
- Medicina prepaga
- Gastos médicos
- Cuotas de colegios privados
- Seguros de vida y retiro
- Deducciones gravadas que restan el sueldo neto de bolsillo.
Asimismo, el Ejecutivo estableció que el impuesto aplicará para los sueldos de julio, que se cobran en agosto, Sin embargo, a esta fecha, los empleadores no están en condiciones de hacer los cálculos de las retenciones al Impuesto con este nuevo régimen que aun, no está operativo para que ingresen al próximo recibo y con una retroactividad al 1 de enero de 2024.
Los impuestos son importantes para vivir en una sociedad civilizada y progresiva pero también deben ser proporcionales a los ingresos de cada ciudadano y su bolsillo.
*Juan Pablo Chiesa es abogado especializado en Empleo y Políticas Públicas, escritor, docente y presidente de Aptitud Renovadora.
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