Ganancias cuarta categoría: qué hay detrás de reglamentación que hizo el Gobierno
Se estima que la restitución del impuesto a las Ganancias afecta a cerca de un millón de empleados en relación de dependencia, que comenzarán a pagar el impuesto a partir de los $1,8 millones de ingreso bruto mensual para los solteros y desde $2,2 millones para los casados con dos hijos, con alícuotas que irán del 5 al 35 por ciento. Restando los descuentos por aportes previsionales con un promedio de 17%, el mínimo para empezar a pagar Impuesto a las Ganancias queda en $1.494.000,20 netos para solteros. Y en $1.981.277,44 netos para casados con dos hijos, por mes.
Tras la aprobación del paquete fiscal quedará restituida la cuarta categoría del impuesto. La actualización del mínimo no imponible será de forma trimestral durante este año, y luego, a partir de 2025, de forma semestral a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Indec correspondiente al semestre calendario que finalice en el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.
El decreto reglamentario ratifica que en septiembre de este año habrá una actualización que se hará según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de un trimestre, la cual será una excepción.
Foto: MDZ.
Derogación de Impuesto Cedular
Se deroga el impuesto cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros en forma retroactiva al 1 de enero de 2024. Es posible dado que se trata de un impuesto de período fiscal anual y la reforma se realiza dentro del período 2024.
Para evitar que los empleados no tributen más de lo que hayan tributado desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, la reglamentación confirma que contemplará una deducción especial para hacer que, pese a ser Ganancias un impuesto de cálculo anual, no queden gravadas en función de las nuevas reglas dispuestas.
Novedades en deducciones personales
Se incorpora una nueva deducción equivalente a la doceava parte de la sumatoria de las deducciones por Ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial para empleados en relación de dependencia y jubilados que tiene como objetivo contemplar una deducción adicional para el aguinaldo.
Además, las deducciones personales de incrementan en los siguientes porcentajes:
- Ganancia no imponible: 183,75%
- Cónyuge: 186,65%
- Hijo: 186,65%
- Hijo incapacitado para el trabajo: 186,65%
- Deducción especial (art. 30 inc c. ap. 1): 183,75%
- Deducción especial (nuevos profesionales y emprendedores): 183,75%
- Deducción especial (Art. 30 inc c. ap. 2): 183,75%
Foto: MDZ.
Quita de deducciones, exenciones y tratamientos especiales
La nueva ley elimina los tratamientos especiales, por lo que el aguinaldo estará alcanzado, como también los gastos de viáticos, fallos de caja o cualquier tipo de componente de los ingresos que los sindicatos habían logrado negociar.
Vigencia de las modificaciones
Las modificaciones aprobadas serán de aplicación para los salarios de julio que se cobran en agosto. De todas maneras, aún faltan reglamentaciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) referidas al cálculo de las retenciones que tendrán que hacer los empleadores y además aún no está disponible el formulario SIRADIG -Trabajador actualizado en la página web de AFIP, en el cual los trabajadores podrán declarar, sus familiares a cargo y los gastos deducibles.
* Magalí Vega. Contadora. Sueldos y Seguridad Social.

* Andrés Nicastro. Contador. Socio Lisicki Litvin.

