Blanqueo y moratoria, las grandes esperanzas fiscales del paquete que se aprueba hoy
Con serios problemas de recaudación y de ingresos de capitales, dos capítulos fundamentales del Paquete Fiscal que hoy se aprobarían en Diputados resultan ahora fundamentales para el corto plazo fiscal de Javier Milei.
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Las moratorias impositivas y previsionales, que mejorarían los ingresos públicos en moneda doméstica, y el blanqueo de capitales, que aumentarían la disponibilidad de dólares en tiempos de liquidaciones sojeras escasas, tienen ahora importancia fundamental para las arcas públicas.
El presidente y su ministro de Economía, Luis “Toto” Caputo, saben que tendrán que reglamentar rápidamente ambos sistemas de puentes en la relación entre los ciudadanos (residentes o no) y el Estado para que tanto el ingreso de pesos como de dólares comiencen a cambiar la ecuación fiscal del estado nacional.
En el primer caso, se espera que mejore la recaudación impositiva en no menos de 5% durante los meses que esté en vigencia, y que le permitan finalmente al Palacio de Hacienda garantizar el empate en relación a la recaudación tributaria y la inflación.
Uno de los capítulos que más mira el Fondo Monetario Internacional (FMI) es el blanqueo de capitales. La gran esperanza de Economía es que al menos aporte durante el segundo semestre, entre US$ 3.000 y 5.000 millones a las reservas del Banco Central (BCRA). Resulta un dinero fundamental para un período de tiempo, entre julio y diciembre, donde las liquidaciones sojeras caen fuertemente por razones estacionales, y donde mayor nivel de fortaleza debería mostrar las reservas.
Saben en el Ejecutivo, que ambas fuentes de dinero deben estar en funcionamiento de manera sólida para los tiempos en que se abran las negociaciones con el FMI y se discutan los términos y condiciones de un nuevo acuerdo de Facilidades Extendidas.
Si no hay sorpresas en la redacción final, el contenido de ambos capítulos, según la letra que se aprobará hoy es el siguiente..
Moratoria.
En el caso del Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, el plazo previsto para adherir es de 120 días desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación que dicten el Poder Ejecutivo Nacional y la AFIP. Incluye todas las deudas impositivas, tributarias y previsionales, incluyendo el Aporte Solidario y Extraordinario (ASE), el tributo aprobado en diciembre del 2020, que afectó a los sectores de grandes ingresos y que muchos contribuyentes se negaron a pagar, lo que derivó en amplios y extensos juicios que aún no tienen resolución del Poder Judicial.
Incluye también las obligaciones prescriptas, sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, una denuncia penal económica, contra los contribuyentes o responsables. También suma las obligaciones de los agentes de retención y percepción que hubieran omitido, retenido o percibido. Podrán inscribirse además los planes de pagos caídos, aun los que tengan fecha vencida.
Entre los beneficios de sumarse a la moratoria, se menciona para quienes adhieran dentro de los primeros 60 días la condonación del 50% de los intereses resarcitorios y punitorios. La deuda se podrá liquidar entre 12 y 30 cuotas, con un pago a cuenta de entre el 15% y el 30% de la deuda, y condonación de intereses de entre 30% y 10%.
Las multas se condonan en un 100% junto con la totalidad de los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a las obligaciones fiscales canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia del régimen (incluye los intereses resarcitorios y/o punitorios de los anticipos y pagos a cuenta de impuestos). Toda la deuda será cotizada en pesos argentinos bajo la conversión al tipo de cambio comprador, conforme a la cotización del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la fecha del acogimiento al Régimen.
En el caso del blanqueo de capitales, el Régimen de Regularización de Activos, incluirá a sujetos y bienes susceptibles de regularizarse, para lo cual se deberá ingresar un "Impuesto Especial de Regularización". Tendrá que ser "total" contemplándose un "umbral" de bienes no declarados –que podrá ser entre el 10% y el 25%, que no dará por caída la adhesión.
Podrán adherir todo tipo de sujetos residentes (personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades y similares sujetos del impuesto a las Ganancias -artículo 53 LIG-), que sean considerados residentes fiscales argentinos al 31/12/2023, estén o no inscriptas como contribuyentes ante la AFIP. También aquellos que no sean residentes (cualquier tipo de ente, contrato, o patrimonio de afectación) por sus bienes ubicados en Argentina o por las rentas que hubieran obtenido de fuente argentina.
NO podrán adherir funcionarios que estén o hayan estado en cargos públicos hasta 10 años atrás de la reglamentación de la ley.
No se podrán inscribir criptomonedas.
Se permite la adhesión de personas humanas no residentes, pero que hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes del 30/11/2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condición.
El plazo de adhesión será desde su entrada en vigencia y hasta el 29/02/2024, inclusive. La inscripción será a través de una declaración jurada denominada "Manifestación de Adhesión" anterior al 29/02/2024. Luego, el contribuyente deberá presentar la declaración jurada del Régimen de Regularización de Activos hasta el 30/04/2024, inclusive. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar la vigencia del régimen hasta el 30/04/2024, inclusive.
Los que se inscriban deberán ingresar el respectivo Impuesto Especial de Regularización, incrementado en un 75%.
Podrán ser objeto del régimen de regularización todo tipo de bienes, tanto en el país como en el exterior, siempre que hayan sido propiedad hasta el 30 de noviembre del 23.
El "Impuesto Especial de Regularización" deberá determinarse e ingresarse en dólares estadounidenses. Los valores en pesos argentinos serán convertidos a dólares estadounidenses tomando el tipo de cambio "dólar MEP" al 30/11/2023, equivalente a $858,82. El impuesto se calculará sobre el total del valor de los bienes, tanto en Argentina como en el exterior, que sean regularizados, con una alícuota del 0% hasta US$ 100.000, y luego del 5% sobre lo que exceda aquel importe.
El impuesto se calculará sobre la base del conjunto económico y/o grupo familiar.
Se considerarán en conjunto los bienes regularizados por el contribuyente y sus ascendientes, descendientes, cónyuges, parientes, sociedades de las cuales el contribuyente sea controlante directo o indirecto y fideicomisos de los cuales el contribuyente sea beneficiario.
Se prevé un pago adelantado obligatorio no menor al 75% del Impuesto Especial que deberá hacerse hasta el 29/02/2024. El pago del saldo podrá realizarse hasta el 30/04/2024, inclusive.
Bajo ciertas condiciones, la regularización de a) Dinero en efectivo, en Argentina o en el exterior; b) dinero depositado en cuentas bancarias del exterior, y c) títulos valores depositados en entidades del exterior, podrá regularizarse sin abonar el impuesto especial. Se requiere un depósito o transferencia a una Cuenta Especial y su permanencia en ella hasta el 01/01/2026.


