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Indemnizaciones laborales: la Corte Suprema emitió un fallo clave y comerciantes lo celebran

En el caso en cuestión se había otorgado la capitalización sucesiva de intereses, es decir, intereses sobre intereses.

MDZ Dinero
MDZ Dinero viernes, 1 de marzo de 2024 · 11:00 hs
Indemnizaciones laborales: la Corte Suprema emitió un fallo clave y comerciantes lo celebran
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo del fuero laboral. Foto: Freepik

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo de la Cámara Nacional del Trabajo que había fijado una capitalización sucesiva de intereses, es decir, intereses sobre intereses, la indemnización había escalado más de 7000%. Por unanimidad, bajo la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal revocó la sentencia por arbitraria y por ser “desproporcionado” el fallo.

“De tal manera, las acumulaciones de intereses cuestionadas implicaron multiplicar de forma repetitiva el resultado de las tasas activas efectivas aplicadas y excedieron sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable”, expresa en su sentencia la Corte Suprema.

La Corte fijó límites a los intereses de las indemnizaciones laborales.

El caso

La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) había confirmado la condena en concepto de créditos salariales e indemnizaciones laborales, elevó el monto en el caso de $ 2.107.531,75.

Esto último implicó imponer, desde la fecha de exigibilidad de los créditos laborales, el pago de intereses calculados según tasas activas, que dichos intereses se capitalicen al momento de la notificación de la demanda y que sigan capitalizándose sucesivamente en forma anual hasta la fecha de la liquidación de la condena. 

Según el fallo, en 2015 la indemnización arrojaba un total de 2.107.531,75 de pesos y en 2023 una liquidación con capitalizaciones anuales progresivas de intereses que elevó año a año la condena a un total de 165.342.185,66 de pesos, lo que representa un incremento del capital del 7745,30 por ciento. 

El descargo de comerciantes

Tras conocerse la revocación del fallo de instancias anteriores, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) emitió un comunicado de prensa expresando su satisfacción por la decisión de "poner un límite a la forma de calcular los intereses de la indemnización por el despido de un trabajador".

Y recordó: "La CAC, junto a otras instituciones gremiales empresarias, habían alertado sobre la honda preocupación existente entre los dadores de trabajo con relación a las formas de actualización de las liquidaciones, al entender que las aplicadas por la Cámara de Trabajo dañaban seriamente a las empresas, generando perjuicios y distorsiones que muchas firmas no estaban en condiciones de afrontar".

En esta línea, y en coincidencia con los argumentos de la Corte, afirmó que los métodos de cálculo usados eran “erráticos, inequitativos y exorbitantes”, dando lugar a “efectos extremadamente nocivos para la industria, el comercio y los trabajadores en general, todo lo cual afecta seriamente el derecho de propiedad, la garantía de igualdad y el principio de seguridad jurídica”.

"Considerando lo anterior, la CAC celebra el reciente fallo de la Corte Suprema, que está en consonancia con uno de los puntos incluidos en el Capítulo Laboral (suspendido por la CNAT) del DNU 70/23 y también con el Proyecto de Ley de “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”. Lo hace en el convencimiento de que se ajusta a derecho y que favorece el establecimiento de la tan necesaria seguridad jurídica, vital para favorecer las inversiones y la generación de empleo genuino que el progreso de nuestro país demanda", cierra el comunicado. 

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