Opinión

Por qué una jueza del fuero laboral falló en contra de los trabajadores

Recientemente la jueza del trabajo, Liliana Rodríguez Fernández, a cargo del juzgado de feria dictó una sentencia. Esta acción de amparo es tendenciosa y desajustada a la modernización del derecho.

Juan Pablo Chiesa
Juan Pablo Chiesa domingo, 28 de enero de 2024 · 10:00 hs
Por qué una jueza del fuero laboral falló en contra de los trabajadores
No se puede deducir ni retener nada del salario del trabajador porque la remuneración tiene carácter alimentario. Foto: MDZ

La jueza del fuero laboral de Feria invalidó 6 artículos del decreto de necesidad y urgencia 70/2023, uno de los cuales, especialmente va en contra de los 6 millones de trabajadores privados registrados. Con esta medida la magistrada se puso del lado de la CGT, que como se vieron afectados en sus privilegios, le pidió a una jueza que invalide el artículo 73 del DNU 70/2023 y ésta lo hizo.

Con este artículo propuesto en el DNU, a los trabajadores de sus sueldos les quedaban en la mano desde 15.000 pesos en
adelante, porque ya no se le descontarían más los descuentos al sindicato que no usaban. 

Paso a paso, lo que acaban de hacer

  • El artículo 73 del DNU modifica el inciso c) del artículo 132 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Primero, tenemos que volver a leer el artículo antecesor al que vamos a analizar.
  • Artículo 131. Retenciones. Deducciones y compensaciones. No podrá deducirse, retenerse o compensarse suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones.

Quedan comprendidos especialmente en esta prohibición los descuentos, retenciones o compensaciones por entrega de mercaderías, provisión de alimentos, vivienda o alojamiento, uso o empleo de herramientas, o cualquier otra prestación en dinero o en especie. No se podrá imponer multas al trabajador ni deducirse, retenerse o compensarse por vía de ellas el monto de las remuneraciones.

Al hacer lugar al amparo, la jueza en la práctica generó un perjuicio a los trabajadores en sus ingresos de bolsillo.
Foto: MDZ.

En limpio, no se puede deducir ni retener nada del salario del trabajador, porque el salario o mejor dicho la remuneración es de carácter alimentario y, en principio, no se puede tocar. El artículo siguiente, de la Ley de Contrato de Trabajo, nos trae excepciones a esta regla. Y es acá donde nace el debate y desde mi punto de vista, un punto a favor de los trabajadores que, en su mayoría, no quiere que le descuenten nada más de sus salarios. Todos los dependientes en sus recibos de haberes tienen dos clasificaciones de descuentos que son aportes que su empleador retiene por ser agente de retención. 

Artículo con el inciso c) sustituido por el DNU 70/23

Art. 132. —Excepciones. La prohibición que resulta del artículo 131 de esta ley no se hará efectiva cuando la deducción, retención o compensación responda a alguno de los siguientes conceptos:

  • a) Adelanto de remuneraciones hechas con las formalidades del artículo 130 de esta ley.
  • b) Retención de aportes jubilatorios y obligaciones fiscales a cargo del trabajador.
  • c) Pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o de miembros de sociedades mutuales  o cooperativas, así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, solo si existe consentimiento explícito del empleador autorizando el mismo.
  • d) Reintegro de precios por la adquisición de viviendas o arrendamientos de las mismas, o por compra de mercaderías de que sean acreedores entidades sindicales, mutualistas o cooperativistas
  • e) Pago de cuotas de primas de seguros de vida colectivos del trabajador o su familia, o planes de retiro y subsidios aprobados por la autoridad de aplicación.
  • f) Depósitos en cajas de ahorro de instituciones del Estado Nacional, de las provincias, de los municipios, sindicales o de propiedad de asociaciones profesionales de trabajadores, y pago de cuotas por préstamos acordados por esas instituciones al trabajador.
  • g) Reintegro del precio de compra de acciones de capital, o de goce adquirido por el trabajador a su empleador, y que corresponda a la empresa en que presta servicios.
  • h) Reintegro del precio de compra de mercaderías adquiridas en el establecimiento de propiedad del empleador, cuando fueran exclusivamente de las que se fabrican o producen en él o de las propias del género que constituye el giro de su comercio y que se expenden en el mismo.
  • i) Reintegro del precio de compra de vivienda del que sea acreedor el empleador, según planes aprobados por la autoridad competente.

Los legales tienen que ver con la jubilación (11%), el aporte al PAMI (3%) y el aporte a su obra social (3%). Hasta acá, no habría ningún tipo de controversia. El empleador retiene este 17% en concepto de descuentos de ley (leyes 24.241, 19.032 y 23.660), del sueldo bruto del empleado, y los descarga mediante el pago del Formulario 931 SUSS. El inconveniente vendrá con la segunda clasificación de aportes que son descuentos sindicales. 

El último año hubo una desafiliación masiva de trabajadores a los sindicatos.

Cada sindicato con su propio descuento

En la actividad mercantil, que ampara a más de un millón y medio de dependientes del sector privado registrados, siendo el sindicato más grande del país, se descuenta por mes del recibo de haberes, el 2% del sueldo bruto para el sindicato de Comercio y el 0,5% a la Federación de Empleados de Comercio. Esto significa que, al empleado, de su sueldo bruto le descuentan el 2,5% para el sector sindical. 

Otro sindicato significativo es el de Gastronómicos. Este sindicato descuenta el 2,5% sindical y el 1% por sepelio y seguro de vida. Por último, la Federación de Pasteleros, que arropa el sindicato de heladerías, churreros, alfajores, casas de pizza y empanadas, fast food comida rápida y empresas de tapas de empanadas, tiene el 4,5% del sueldo bruto en descuentos (2% al sindicato; 1,5% a la mutual; y el 0,5% cada uno a recreación y turismo y fallecimiento). 

Según informes de diferentes sindicatos, el último año hubo una desafiliación masiva de los trabajadores a los sindicatos, siendo uno de sus principales motivos que aquellos perdieron representatividad a sus afiliados. Estamos hablando de una caída de más del 22% de afiliaciones sindicales.

Los descuentos sindicales que realizan los empleadores sobre los sueldos brutos de los dependientes por orden de los CCT de la actividad son aplicables a los 6 millones de dependientes privados y a los dependientes del empleo público, estén o no afiliados a su sindicato

El DNU 70/2023 en este artículo, lo que hace es que desde ahora esos descuentos no puedan hacerse más y figurar en sus recibos de haberes, salvo consentimiento por escrito del trabajador. La excepción a este agregado, y es materia de disuasión también, es que el dependiente esté afiliado a su sindicato. En este caso, si correspondiera, en principio, el o los descuentos. 

El artículo en análisis solo incorpora esta frase al final del inciso c del artículo 132 de la Ley de Contrato de Trabajo. “Si existe consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo.” Ni más ni menos, es pedirle permiso al trabajador para que le descuenten plata de su salario.

La CGT, a pedido de algunos sindicatos, puso el grito en el cielo porque los trabajadores ya no quieren que le descuenten más nada de sus haberes.

Juan Pablo Chiesa

Juan Pablo Chiesa es abogado especializado en Empleo y Políticas Públicas, escritor, docente y presidente de Aptitud Renovadora

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