Opinión

Paro general: por qué la medida dispuesta para el 24 de enero es ilegal

El abogado especialista en trabajo y empleo explica por qué el paro que se llevará a cabo el 24 de enero es legal, además de ser tendencioso y meramente político, en opinión del autor.

Juan Pablo Chiesa
Juan Pablo Chiesa lunes, 22 de enero de 2024 · 17:14 hs
Paro general: por qué la medida dispuesta para el 24 de enero es ilegal
Para el autor de estas líneas el paro del 24 de enero es" ilegal tendencioso, caprichoso y de corte político" y busca atacar los argumentos para una eventual reforma laboral. Foto: MDZ

En el fallo dictado en la causa “Orellano, Francisco Daniel c/Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ juicio sumarísimo”, con la firma de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda, la Corte Suprema resolvió que la huelga es un medio de presión, para lograr que se satisfagan ciertas reclamaciones del sector laboral, que obstaculiza el normal desarrollo de las actividades de producción de bienes o de prestación de servicios.

Por ende, las medidas de acción directa no solo perjudican al empleador, también afectan a los destinatarios de dichos bienes y servicios, es decir, a los consumidores o usuarios. O sea, que el desarrollo de la huelga provoca una evidente tensión tanto con los derechos del empleador como con derechos de terceros o de la sociedad que también están amparados por la Constitución Nacional (el derecho a la educación, a la protección de salud, a la adquisición de bienes para una adecuada alimentación y vestimenta, a que se asegure la calidad y eficiencia de los servicios públicos, etc.).

Esa tensión entre derechos de difícil armonización ha sido resuelta subordinando el ejercicio del derecho de huelga al cumplimiento de determinadas condiciones o recaudos. Y uno de esos recaudos es el de que la decisión de ir a la huelga sea adoptada por una
asociación gremial con personería gremial y no por un colectivo informal de personas.

Dicho esto, el paro del 24 de enero es ilegal tendencioso, caprichoso y de corte político, que ataca una eventual reforma laboral consagrada en el capítulo IV del DNU 70/23 en la cual, no defender derechos colectivos, ni derechos laborales de un grupo o sector afectado. La medida no cumple con los estamentos legales de solución de conflictos y además genera un parate social con deterioro de la producción y los servicios públicos esenciales. 

Las medidas de acción directa no solo perjudican al empleador, también afectan a los destinatarios de dichos bienes y servicios.
Foto: MDZ.

El objetivo es “voltear” el DNU, la justificación de un fulano que no creo que haya leído la norma. En fin, paran contra un DNU que no solo en la actualidad, pesa una cautelar provisorios suspensiva e sus efectos, sino que la CSJN tiene en sus manos la decisión de la misma en cuanto a su competencia y dicha suspensión preventiva.

Al creador de la palabra “voltear” el DNU, o al titular de la CGT, aun no los escuche fundamentando cuáles son los derechos colectivos afectados para llevar adelante esta maniobra ilegal y tampoco los escuche indicando cuáles son los derechos laborales afectados que atentan contra los trabajadores. 

Los despidos sin causa siguen como estaban antes con su indemnización por despido, de un sueldo por año o fracción mínima de 3 meses; la incorporación de las prepagas al sistema de obras sociales y la terminación de sacarle a los laburantes el porcentaje de descuento de su salario a los sindicatos, es una excelente medida para los 6 millones de dependientes privados, donde habrá más plata en mano para ellos.

Acaso me pregunto, no será que, para algunos sindicatos, es el ocaso de la mafia sindical.

Juan Pablo Chiesa.

Juan Pablo Chiesa es abogado especializado en Empleo y Políticas Públicas, escritor, docente y presidente de Aptitud Renovadora. 

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