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Aumento en las retenciones: otro de los ítems calientes de la ley ómnibus

Sube a 15% la imposición a exportaciones no gravadas o con aranceles menores y los subproductos de soja del 31% al 33%.

Sergio Lanzafame
Sergio Lanzafame miércoles, 27 de diciembre de 2023 · 18:29 hs
Aumento en las retenciones: otro de los ítems calientes de la ley ómnibus
El gobierno propone aumentos de rentenciones Foto: Shutterstock

El proyecto de ley ómnibus enviado al Congreso por el presidente Javier Milei establece en su capítulo sobre medidas fiscales modificaciones al régimen de retenciones a las exportaciones, denominadas Derechos de exportación.

Establece fijar en un 15% las alícuotas "para todas aquellas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur que actualmente no estuvieran gravadas con derechos de exportación" o "aquellas que tuvieran un gravamen menor", salvo excepciones establecidas por la misma ley.

Al mismo tiempo mantiene las retenciones a productos gravados con porcentajes superiores y aumenta el impuesto a los subproductos de la soja, que hasta el momento están fijadas en el 31% y aumentan a 33%.

También se mantiene la vigencia de los derechos de exportación para hidrocarburos y minería.

No todas las exportaciones tendrán retenciones. Promendoza

Una de las excepciones es la de las retenciones del complejo vitivinícola y el aceite esencial de limón que se fijan en un 8%. La otra excepción importante es la de de los productos de economías regionales que no tendrán retenciones. Se trata de los complejos exportadores olivícola, arrocero, cueros bovinos, lácteo, frutícola, hortícola, porotos, lentejas, arveja, papa, ajo, garbanzos, miel, azúcar, yerba mate, té, equinos y lana.

Facultades al Poder Ejecutivo

La ley también establece facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo "en el marco de la emergencia" para reducir o aumentar la alícuota de los derechos de exportación de todas aquellas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, con un tope del 15% para aquellos productos con menores alícuotas.

La ley establece que el Poder Ejecutivo nacional podrá ejercer estas facultades hasta el 9 de diciembre de 2027, inclusive.

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