El DNU, los derechos laborales y el nuevo escenario para empresas y trabajadores
El decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 plantea cambios importantes en materia de derechos laborales, que exigen aclaraciones para entender cuál va a ser el nuevo entorno para contratar y trabajar.
Antes de comenzar el desarrollo del presente análisis, dejemos con claridad que el DNU que analizaremos tendrá plena vigencia en la República Argentina desde las cero horas del 29 de diciembre. Nos vamos a detener al análisis jurídico del Título IV Trabajo, pero vamos a comentar y analizar los artículos que considero más salientes y relevantes del mencionado DNU.
Nuevo período de prueba
Es una gran modificación. El artículo 71 del DNU modifica el art 92 Bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Con el decreto de necesidad y urgencia el período de prueba de toda relación de dependencia pasará de tres a ocho meses.
Esto es, un dependiente dentro de los ocho meses de su relación laboral puede ser desvinculado de la empresa sin indemnización. Solo se le abonarán los días trabajados, el Sueldo Anual Complementario (SAC) y las vacaciones proporcionales. Asimismo, se mantiene el preaviso, el deber de avisarle que no trabajará más con 15 días antes. Si la empresa no lo hiciere, se deberá abonar el período correspondiente.
Recordemos que en los años 90 el preaviso era de seis meses, pero Carlos Tomada, ministro de Trabajo desde 2003 a 2011, modificó ese plazo por los tres meses actuales.
Una incorporación muy valiosa y pragmática para los dependientes es el artículo 72 del DNU. Modifica el art. 142 de la LCT y agrega que, desde ahora los salarios, más allá de poder pagarse como hasta ahora, en efectivo o por una cuenta de banco, se suma que se podrán depositar en billeteras virtuales, por ejemplo, Mercado Pago, tal vez la más popular, pero también otras.
En materia sindical, a los dependientes que no estén afiliados al sindicato de su actividad, ya no se le va a retener más la cuota sindical en sus recibos de haberes.
Indemnizaciones
El artículo 81 sustituye el artículo 245 de la LCT. Y acá nos encontramos con un instituto del derecho del trabajo que si bien, no sufrió modificaciones, siendo que, la indemnización por despido sigue exactamente igual, vamos a ver dos agregados importantes.
Por un lado, deja explícito el famoso caso Vizzoti, en cuanto al porcentaje de orden fiscal que fijo la Corte Suprema de Justicia (CSJN), el porcentaje confiscatorio. La famosa base de cálculo de la indemnización que no podrá superar el 67% del importe correspondiente a un sueldo como bien nos ilustró en aquella época, 12/2021, la CSJN.
Y lo más novedoso es que incorporó al artículo 245 el Fondo de Cese Laboral, un fondo propio de la actividad de la construcción, que ahora se incorpora a la LCT para los trabajadores privados, pero con la salvedad de que no es vinculante ni obligatorio, sino que deja claro que mediante los convenios colectivos de trabajo (CCT) con permiso del trabajador y firma del empleador, es decir con acuerdo de partes, podrán prescindir de la indemnización de este artículo y acudir a un fondo de cese laboral donde de aceptar, obliga al empleador a depositar todos lo meses el 8% en una cuenta de un sistema de capitalización privada o cuenta de banco público.
El dinero es de libre disponibilidad, genera intereses para el trabajador y los fondos son inembargables. En definitiva, el monto del aporte mensual corre únicamente por cuenta del empleador sobre el 8% del salario y sustituye a la indemnización. Una vez que se termina el vínculo laboral, cualquiera sea la causa, el trabajador dispone libremente de dicho dinero.
Punto novedoso
Es la incorporación de la figura de trabajadores independientes colaboradores. Se introduce una nueva categoría de trabajadores autónomos que pueden emplear hasta 5 trabajadores independientes para emprendimientos productivos. No es poca cosa que, en materia de las multas laborales por trabajadores no registrados, que amparan las leyes 24.013 y 25.323, esta última es derogada en su totalidad y de la Ley de Empleo 24.013 se deroguen los artículos 8 a 17 y 120 de cuerpo normativo.
Los trabajadores tendrán un medio electrónico directo y simple para denunciar de inmediato cuando este en negro. Este DNU tiene un largo camino de legitimidad, siendo que, si bien entra en vigor el 29 de diciembre de 2023, el camino hacia la comisión bicameral permanente de la Cámara de Diputados de la Nación para su revisión es un hecho concreto para su legalidad.
Este DNU no solo redefine las reglas del juego en el ámbito laboral argentino, sino que también plantea preguntas sobre la dirección futura de las relaciones laborales y de su necesaria modernización.
* Juan Pablo Chiesa es abogado especializado en Empleo y Políticas Públicas, escritor, docente y presidente de Aptitud Renovadora.
Suscribite a mi canal en Youtube haciendo click aquí. Twitter: @Juanchiesaok.