Rigen nuevos límites

Rige el nuevo impuesto a las Ganancias: todo lo que hay que saber

Se estima que con el nuevo esquema sólo pagará el tributo el 8% de los trabajadores en relación de dependencia y jubilados de privilegio.

Sergio Lanzafame
Sergio Lanzafame jueves, 2 de noviembre de 2023 · 15:51 hs
Rige el nuevo impuesto a las Ganancias: todo lo que hay que saber
Ya está en vigencia la modificación del Impuesto a las Ganancias, un cambio que dejó a muchos contribuyentes afuera. Foto: MDZ

En noviembre comienza a regir el nuevo esquema del impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría aprobada por el Congreso Nacional. Según la legislación el mínimo no imponible pasa a valer $1.980.000 de salario bruto, resultado de multiplicar por 15 el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) actual.

Se estima que a partir de ahora sólo pagarán el tributo el 0,8% de los trabajadores en relación de dependencia, entre quienes se encuentran fundamentalmente personas con cargos jerárquicos y jubilados y pensionados de privilegio.

El Decreto 473/2023 dispuso que a partir del 1 de noviembre pagarán el impuesto a las Ganancias las trabajadoras y los trabajadores con sueldos mensuales brutos menores al equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles vigentes a octubre de 2023, cuyo monto es de $ 132.000.

La campaña por reformar la ley de Impuesto a las Ganancias fue muy fuerte luego de las PASO.

En diciembre, con la actualización del monto del SMVM a $156.000 el mínimo no imponible pasará a valer $ 2.240.000.

La medida rige para las remuneraciones y haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de octubre de 2023.

A su vez, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que se deben devolver las sumas retenidas a cuenta del impuesto a las Ganancias por la segunda cuota del aguinaldo.

Además, norma establece que se simplifica la operación a través de sistema simplificado, que por un lado disminuye del costo de cumplimiento de las obligaciones tributarias y elimina distorsiones que obligan al trabajador a estar pendiente de cuestiones administrativas.

El impuesto a las Ganancias se divide en cuatro categorías. La primera es por "rentas del suelo", es decir por el "usufructo de los inmuebles urbanos y rurales". La segunda categoría es por rentas del capital, que implica todos los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos. La tercera son los beneficios que ganan las sociedades y empresas unipersonales. La cuarta, finalmente, es por ganancias obtenidas por el trabajo personal.

 

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