Devolución del IVA: los errores que te dejan fuera del reintegro
muchas personas aseguran que no han podido acceder a este beneficio y aún hay dudas sobre cómo poder hacerlo. Estos son algunos de los errores más frecuentes que se cometen.
El programa Compre sin IVA, implica la devolución del Impuesto al Valor Agregado ( IVA), del 21% para las compras de la canasta básica y productos de higiene personal, entre otros e impacta en las compras hechas con tarjeta de débito en hasta 72 horas, con un tope de reintegro mensual de $18.800.
Sin embargo, muchas personas aseguran que no han podido acceder a este beneficio y aún hay dudas sobre cómo poder hacerlo. Estos son algunos de los errores más frecuentes que se cometen:
- Tarjetas de cuentas declaradas: para que se efectivice el reintegro, el programa Compre sin IVA exige que el pago se realice con una tarjeta de débito perteneciente a una cuenta declarada en la página de AFIP.
- Utilizar código QR para el pago: el reintegro no se realiza si se utilizan el sistema de pago con QR que ofrecen las billeteras virtuales como Mercado Pago y MODO.
- Realizar transferencias: este tipo de pago no está incluído.
- Comercio no adherido: cuando se realiza una compra hay que tener en cuenta que el negocio esté adherido a Compre sin IVA.
- Exceder el límite mensual: la devolución del IVA no se hará si se supera el monto de reintegro, el cual es de $18.800
- Gasto total: para acceder a la devolución del IVA, el gasto total no debe ser superior a $89.523.
Personas excluidas
No podrán acceder al beneficio del reintegro quienes encuadren en alguno de los siguientes supuestos:
- Cobren jubilaciones, pensiones por fallecimiento o pensiones no contributivas nacionales que excedan de 6 haberes mínimos.
- Cobren jubilaciones o pensiones por cajas provinciales.
- Sean titulares de la asignación universal por hijo (AUH), por un importe superior a los 6 haberes mínimos.
- Trabajen en relación de dependencia, con un ingreso mensual superior a 6 veces el salario mínimo, vital y móvil.
- Sean monotributistas que obtienen ingresos provenientes de:
- Cargos públicos.
- El ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades.
- Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad.
- Locación de bienes muebles o inmuebles.
- Sean trabajadores autónomos.
- Tributen en el Impuesto sobre los Bienes Personales por otros bienes que no sean vivienda única.