Ya rige la obligación de publicar los contratos y el botón de baja
Afecta a las empresas que proveen servicios o comercializan productos a través de Internet.
Una de las resoluciones de la Secretaría de Comercio Interior publicadas este martes en el Boletín Oficial, la 271/2020, establece que las empresas que proveen servicios o comercializan productos a través de Internet deberán publicar y exponer de manera accesible en la página principal de sus sitios web los contratos de adhesión y el botón de baja.
Comercio Interior indicó que “en el marco de la emergencia social y sanitaria es necesario facilitar a las y los consumidores la consulta de los contratos, y todos los instrumentos que determinan sus obligaciones y derechos, y agilizar los trámites y procesamiento de baja al cancelar un servicio o suscripción”. Y advirtió que “las empresas que no le den cumplimiento, podrán ser sancionadas con hasta $ 5 millones”.
La misma estableció lo siguiente:
- Facilidad en el acceso a los contratos de adhesión (a los servicios o productos respectivos). Acceso directo a los mismos en un lugar destacado y visible en la página de inicio del sitio de internet de cada compañía.
- Esos contratos deberán llevar el nombre de ´ejemplares de contrato de adhesión - Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor
- El botón de baja tiene que ser de acceso fácil y directo para los consumidores.
- Además de empresas de telefonía fija y móvil, las de internet, las de radiodifusión por suscripción y las de medicina prepaga que hasta ahora estaban obligadas a visibilizar el botón de baja, con esta resolución se agregan:
- Las suscripciones a diarios y revistas, en soporte papel o digital, y de bases de datos.
- Los servicios de asistencia al viajero.
- Servicios de emergencias médicas o traslados sanitarios de personas.
- Asociación a clubes y gimnasios.
- Tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias.
- Donaciones periódicas con débito automático a asociaciones civiles.