Comercio electrónico

Ya rige la obligación de publicar los contratos y el botón de baja

Afecta a las empresas que proveen servicios o comercializan productos a través de Internet.

Redacción MDZ
Redacción MDZ martes, 8 de septiembre de 2020 · 11:25 hs
Ya rige la obligación de publicar los contratos y el botón de baja
Foto: https://www.minutofueguino.com.ar/

Una de las resoluciones de la Secretaría de Comercio Interior publicadas este martes en el Boletín Oficial, la 271/2020, establece que las empresas que proveen servicios o comercializan productos a través de Internet deberán publicar y exponer de manera accesible en la página principal de sus sitios web los contratos de adhesión y el botón de baja.

Comercio Interior indicó que “en el marco de la emergencia social y sanitaria es necesario facilitar a las y los consumidores la consulta de los contratos, y todos los instrumentos que determinan sus obligaciones y derechos, y agilizar los trámites y procesamiento de baja al cancelar un servicio o suscripción”. Y advirtió que “las empresas que no le den cumplimiento, podrán ser sancionadas con hasta $ 5 millones”.

La misma estableció lo siguiente:

  1. Facilidad en el acceso a los contratos de adhesión (a los servicios o productos respectivos). Acceso directo a los mismos en un lugar destacado y visible en la página de inicio del sitio de internet de cada compañía.
  2. Esos contratos deberán llevar el nombre de ´ejemplares de contrato de adhesión - Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor
  3. El botón de baja tiene que ser de acceso fácil y directo para los consumidores.
  4. Además de empresas de telefonía fija y móvil, las de internet, las de radiodifusión por suscripción y las de medicina prepaga que hasta ahora estaban obligadas a visibilizar el botón de baja, con esta resolución se agregan:

- Las suscripciones a diarios y revistas, en soporte papel o digital, y de bases de datos.

- Los servicios de asistencia al viajero.

- Servicios de emergencias médicas o traslados sanitarios de personas.

- Asociación a clubes y gimnasios.

- Tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias.

- Donaciones periódicas con débito automático a asociaciones civiles.

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