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Créditos UVA y alquileres congelados: cómo será hasta febrero de 2021

Ambas medidas ya fueron oficializadas. Los 10 principales puntos de los dos decretos..

Redacción MDZ
Redacción MDZ viernes, 25 de septiembre de 2020 · 12:54 hs
Créditos UVA y alquileres congelados: cómo será hasta febrero de 2021
Imagen ilustrativa Foto: https://imgs.nestimg.com/d

A través de los decretos 766/2020 y 767/2020 publicados hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó el congelamiento de los precios de alquileres y la suspensión de los desalojos por falta de pago, así como la imposibilidad de modificar el valor de las cuotas de los créditos hipotecarios UVA, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus.

Los diez puntos principales de ambos decretos:

  1. Hasta el 31 de enero de 2021 se extiende la suspensión de los desalojos, el plazo de vigencia de los contratos y el congelamiento de los precios de los alquileres.
  2. Hasta el 31 de enero próximo se prolonga el congelamiento del valor de las cuotas de créditos hipotecarios UVA para vivienda única, con lo que seguirá vigente el de marzo cuando se dictó la emergencia sanitaria en todo el país.
  3. Hasta el 31 de enero se suspenden las ejecuciones, sean "hipotecarias, judiciales o extrajudiciales". Y alcanza a los "lanzamientos ya ordenados" y que no se hubiesen llevado a cabo.
  4. Hasta febrero de 2021 se extiende el inicio del pago de las deudas por diferencia de precio en los mismos términos y condiciones.
  5. Lo mismo hasta el 31 de enero de 2021, para las deudas por falta de pago.
  6. Se extendió la mediación obligatoria por el plazo de 6 meses, a partir del 30 de marzo de 2021, y la suspensión establecida con anterioridad.
  7. Las cuotas de créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y deban pagarse entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de julio de 2022 no podrán superar el valor determinado en un esquema de convergencia elaborado por el Poder Ejecutivo.
  8. Hasta el 31 de julio de 2022, las entidades financieras deberán habilitar una instancia para considerar la situación de aquellos clientes que acrediten que el importe de la cuota a abonar supera el 35% de sus ingresos actuales". Además, las instó a "contemplar situaciones especiales debidamente acreditadas que deriven en una variación de los deudores/codeudores considerados".
  9. Se fijó que las deudas que pudieren generarse desde el 1 de octubre próximo y hasta el 31 de enero de 2021, originadas en la falta de pago o por pagos realizados fuera de plazo o por pagos parciales, podrán ser convertidas a Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y refinanciadas a pagar a partir de la finalización del cronograma vigente del préstamo, en cuotas que no podrán superar la cuota original del préstamo. Por otro lado, estableció que, de aplicarse intereses compensatorios, estos no deberán exceder la tasa de interés del préstamo original.
  10.  Las deudas acumuladas previstas en el Decreto 319/2020 podrán ser refinanciadas, y agregó que "las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte deudora".
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