Grandes fortunas: las claves que cuestionan el polémico proyecto
Desde antes de su presentación formal en el Congreso, el proyecto del impuesto a las grandes fortunas impulsado por el oficialismo y con el que el gobierno nacional pretende recaudar más de 300.000 millones de pesos para paliar la grave crisis financiara de la Argentina, ya causaba polémica por su cuestionada viabilidad y los controvertidos alcances que tendría la nueva normativa en caso de aprobarse.
El proyecto de autoría del diputado Carlos Heller (Frente de Todos) y avalado por el Ejecutivo del presidente Alberto Fernández, implica varios puntos muy importantes a tener en cuenta, según un artículo del economista y consultor Iván Sasovsky que fue publicado hoy en el portal Infobae.
"Este es un impuesto que, de aprobarse, va a poner a la Argentina en el podio absoluto del país con Impuestos al patrimonio, desacoplándose totalmente de los sistemas tributarios de la región", advirtió Sasovsky.
Denominación
El nombre oficial del proyecto es "Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia", una denominación que busca omitir su carácter tributario y de corte clasista, según Sasovsky: "Que se llame 'Aporte' y no impuesto, es irrelevante desde el punto de vista jurídico y tributario, y le caben las mismas apreciaciones para definirlo como impuesto, pues es un pago al Estado sin ninguna contraprestación".
Aspecto temporal
La iniciativa fija como fecha de corte y foto del patrimonio del contribuyente el 31 de diciembre del 2019, siendo que "a este momento el patrimonio era diametralmente diferente a que puede establecerse al momento de la sanción de la ley de su creación, afectando la base imponible y llevando este aporte a ser análogo y complementario con el impuesto sobre los bienes personales", aseguró el consultor.
Sujetos
Quienes serán alcanzados por la norma son los residentes argentinos, personas humanas e "ideales". En ese sentido, aclara Sasovsky, circularon dos versiones de este punto y que delimitarán el margen de maniobra que puede llegar a arbitrarse en el debate de este nuevo impuesto:
- Sería abonado por los contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales 2019; en este caso se aplica una base imponible más alta, previa a la caída de los mercados, pero sobre un número limitado de sujetos.
- Que la fecha de corte sea el 31 de marzo de este año. En ese caso, como hay contribuyentes que habían perdido su condición de residentes, se modificaría a efectos de este impuesto el criterio para la pérdida de residencia de 12 a 36 meses.
Nacionalidad
"Uno de los aspectos más impensados y peligrosos es la incorporación del concepto de 'nacionalidad' a efectos que si un argentino es residente en un país de baja o nula tributación, o un país no cooperante, debería pagar por el solo hecho de haber nacido en esta bendita tierra", indicó Sasovsky.
En ese sentido, el especialista en impuestos remarcó que con este punto "se vulneran a los tratados internacionales, y se cambiaría el principio general del sistema tributario argentino, pasando de 'residencia' a 'nacionalidad', con el problema adicional que esta nacionalidad resulta irrenunciable. Si bien no veo posible ni razonable hoy esta aprobación, se demuestra un sendero y la gravedad de la argentina ante la crisis actual, puede convertirse en una bomba de tiempo y el espectro de lo posible se va ampliando cada vez más".
Base imponible presunta
Otro problema del proyecto es que propone una base imponible presunta, lo que es absolutamente contrario a la propia jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. "En la causa “Marta Navarro Viola” (19/12/1989) la CSJN así lo entendió. En aquel momento se trataba de un impuesto extraordinario que se había sancionado para el financiamiento de la Guerra de Malvinas, sobre el patrimonio al 31/12/1981; como el impuesto se sanciona en Junio de 1982, en ese intervalo hubo un desapoderamiento, por lo que el impuesto no puede ser considerado de manera presunta, y se falló a favor del contribuyente", explicó Sasovsky.
Mínimo no imponible
Se establece como mínimo no imponible una base de 200 millones de pesos, determinada de acuerdo a la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, y el contribuyente que lo supere pagará entre un 2% y un 5,25% dependiendo el monto total del patrimonio y el lugar de radicación. Es decir, que un contribuyente que apenas supere el monto de exención pagará como mínimo unos 4 millones de pesos solo en concepto de este impuesto.
Trust
A la base imponible se debe sumar la participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, independientemente del tratamiento exentivo que se le dé en el Impuesto sobre los Bienes Personales, y sin deducción de mínimo no imponible alguno.
"Sin dudas, este artículo merecerá mucho debate porque está plagado de indefiniciones y sustentos legales y técnicos nulos. Los aportes entes distintos a la propia persona, forman parte de ese ente y por lo tanto, nunca pueden tributar en cabeza de un sujeto distinto, y si ese ente, o contrato es del exterior, se le suma al aspecto territorial. Hay un descalce entre el aspecto subjetivo y el aspecto objetivo del impuesto, y el aspecto territorial, siendo los mismos condición sine qua non para la existencia de un hecho imponible cualquiera sea la denominación que se le otorgue", argumentó Sasovsky.
Tipo de Cambio
Según Sasovsky, al existir un desdoblamiento cambiario como el actual, "este nivel de alícuotas trata de compensar la baja en la recaudación en dólares que se dieron en el Impuesto sobre los Bienes Personales, que si tal condición continúa, se erosionan las bases en pesos".
Por única vez
Se estipula que este tributo es por única vez, por ser de carácter extraordinario.
Requisito de aprobación
Sasovsky señaló que "este es un tributo con asignación específica por lo que, para aprobarse, por mandato constitucional, se necesitan las mayorías absolutas de los miembros totales de ambas cámaras. Asimismo, no formará parte de los recursos coparticipables, por lo que el Poder Ejecutivo tendrá vía libre para disponer de lo recaudado".
"Sin dudas es una muy mala señal para la inversión y para la competitividad del país, que en la región termina ahuyentando a la inversión", cerró el especialista.

