Sanciones

Dólar: qué sanciones podés tener si sos un "colero digital"

El mal uso de los 200 dólares mensuales puede, ni más ni menos, que terminar con penas de prisión efectiva para los "culpables".

MDZ Dinero
MDZ Dinero jueves, 27 de agosto de 2020 · 16:02 hs
Dólar: qué sanciones podés tener si sos un "colero digital"
Foto: Archivo

El Gobierno Nacional y el Banco Central decidieron ponerse firmes con los "coleros digitales", aquellas personas que compran los U$S200 mensuales permitidos para un tercero a cambio de una comisión, por lo que las sanciones para los infractores serán más duras de lo esperado.

Según consigna el diario La Nación, el mal uso de los 200 dólares mensuales puede, ni más ni menos, que terminar con penas de prisión efectiva para los "culpables". Esa pena, que es la más grave, llegaría después de un sumario cambiario y un proceso judicial.

Las decisiones se conocen luego de que el propio BCRA publicara dos listas, una con 360 CUITs y otra con 4.600, de personas que quedaron excluidas de poder comprar dólares al valor oficial. A eso se sumo que los bancos aplicaron inhabilitaciones y suspensiones parciales pero que pueden durar incluso hasta 10 años.

En principio, todos aquellos que ya fueron inahibilitados ahora enfrentarán un proceso extenso en el que recibirán la acusación de "falsas declaraciones en operaciones de cambio", si fueron los que cedieron su cupo a un tercero, o de "operar en cambios sin autorización", si fueron los que recaudaron.

En primera instancia serán parte de un sumario cambiario, en el que se le informa a la Justicia de todos aquellos que cayeron en manejos indebidos en el mercado cambiario. En el caso de ser encontrados culpables, las multas tienen montos que oscilan entre una y diez veces el valor de la operación.

Sin embargo, eso no es todo, ya que también pueden recibir penas de prisión de uno a cuatro años en el caso de ser reincidentes por primera vez. En el caso de reincidir luego en una nueva operación ilegal en el mercado de cambios, las penas se elevan a ocho años.

A todo eso se suma una suspensión e inhabilitación para operar de hasta 10 años, que no solo aplica para la compra de dólares, sino también para actuar como importador, exportador, corredor de cambio o en instituciones autorizadas para operar en dólares.

Fuente: La Nación.

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