Impuestos

Algunas claves y una sorpresa en la ley de Moratoria Impositiva

El Congreso aprobó la ampliación de la moratoria. Cuáles son las claves para las empresas y una "sorpresa" positiva para las personas que pagan impuesto a las ganancias.

MDZ Política
MDZ Política viernes, 14 de agosto de 2020 · 11:12 hs
Algunas claves y una sorpresa en la ley de Moratoria Impositiva

El congreso sancionó la ley de  Moratoria Impositiva. Allí hay varias claves a tener en cuenta para las empresas y un dato relevante para las personas: ·se incrementa 50% la deducción especial para las personas humanas,  a quienes se encuentren en relación de dependencia y a jubilaciones, pensiones.

Las claves

  • · Se establece el plazo hasta el 31 de octubre para inscribirse en la moratoria.
  • · Podrán incluirse Planes de las cuotas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el  31 de Julio. 
  • · El vencimiento de la primera cuota es en Diciembre.
  • · Las Deudas Previsionales se podrán pagar en un plazo entre 48 y 60 cuotas.
  • · Las Obligaciones Tributarias se podrán  abonar en 96 o 120 cuotas. 
  • · La Tasa de Interés será del 2% mensual hasta Enero 2021 y luego se aplicara una tasa variable, calculada por el BCRA - tasa BADLAR.
  • · Habrá un descuento del 15% para quienes paguen al contado.
  • · La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.
  • Particularidades:
  • · Las empresas grandes en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
  • · No podrán acceder quienes tengan activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días.

 

Beneficio Cumplidores:

  • · Se establece un premio a los cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B.
  • · En caso de las categorías C y D será de 5 cuotas mensuales y consecutivas.
  • · En las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales.
  • · En las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales.
  • · En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los 17.500 pesos.
  • · Ganancias, se incrementa 50% la deducción especial para las personas humanas,  a quienes se encuentren en relación de dependencia y a jubilaciones, pensiones.

 

Se eliminó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda disponer una prórroga de esta moratoria.
El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.

Por Carolina Petra, l Departamento de Impuestos de TGA Auditores & Consultores

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