Algunas claves y una sorpresa en la ley de Moratoria Impositiva
El Congreso aprobó la ampliación de la moratoria. Cuáles son las claves para las empresas y una "sorpresa" positiva para las personas que pagan impuesto a las ganancias.
El congreso sancionó la ley de Moratoria Impositiva. Allí hay varias claves a tener en cuenta para las empresas y un dato relevante para las personas: ·se incrementa 50% la deducción especial para las personas humanas, a quienes se encuentren en relación de dependencia y a jubilaciones, pensiones.
Las claves
- · Se establece el plazo hasta el 31 de octubre para inscribirse en la moratoria.
- · Podrán incluirse Planes de las cuotas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de Julio.
- · El vencimiento de la primera cuota es en Diciembre.
- · Las Deudas Previsionales se podrán pagar en un plazo entre 48 y 60 cuotas.
- · Las Obligaciones Tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.
- · La Tasa de Interés será del 2% mensual hasta Enero 2021 y luego se aplicara una tasa variable, calculada por el BCRA - tasa BADLAR.
- · Habrá un descuento del 15% para quienes paguen al contado.
- · La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.
- Particularidades:
- · Las empresas grandes en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
- · No podrán acceder quienes tengan activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días.
Beneficio Cumplidores:
- · Se establece un premio a los cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B.
- · En caso de las categorías C y D será de 5 cuotas mensuales y consecutivas.
- · En las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales.
- · En las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales.
- · En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los 17.500 pesos.
- · Ganancias, se incrementa 50% la deducción especial para las personas humanas, a quienes se encuentren en relación de dependencia y a jubilaciones, pensiones.
Se eliminó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda disponer una prórroga de esta moratoria.
El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.
Por Carolina Petra, l Departamento de Impuestos de TGA Auditores & Consultores