Exención por Emergencia Sanitaria

Personal de salud y fuerzas de seguridad no pagarán Ganancias

No tributarán ese impuesto desde el 1 de marzo último y hasta el 30 de septiembre próximo, Además promulgaron la Ley 27548, que fija un protocolo de protección para el personal sanitario.

Redacción MDZ
Redacción MDZ lunes, 8 de junio de 2020 · 12:57 hs
Personal de salud y fuerzas de seguridad no pagarán Ganancias

A través del decreto 517/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial, el gobierno nacional promulgó la Ley 27.549 que exime transitoriamente del pago del impuesto a las Ganancias a personal de salud, fuerzas de seguridad (y otros) que realizan tareas vinculadas a la contención de la pandemia de coronavirus. El beneficio deberá registrarse inequívocamente en los recibos de haberes bajo el concepto “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19”.

Beneficia a “los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las fuerzas de seguridad; de la actividad migratoria; de la actividad aduanera; y bomberos, recolectores de residuos y que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria”. 

Y además establece una pensión graciable de carácter vitalicio para los familiares de los mismos sujetos alcanzados por el beneficio de Ganancias que hayan prestado servicios durante la emergencia sanitaria, y cuyos decesos se hayan producido entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia de haber contraído coronavirus. Serán acreedores al beneficio los cónyuges, convivientes, hijos solteros hasta los 21 años y personas a cargo del causante al momento del fallecimiento. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar el otorgamiento de estas pensiones graciables en tanto lo considere necesario y no más allá de la finalización del estado de emergencia sanitaria.

El beneficio consistirá en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, a la que se le aplicarán los aumentos de movilidad correspondientes a los otorgados a las jubilaciones ordinarias.

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