Pandemia Covid-19

El Central extendió vigencia de medidas sobre cheques, cajeros y créditos

Abarcan desde la gestión de cheques hasta la operación con cajeros automáticos y la cancelación de saldos impagos de créditos.

Redacción MDZ
Redacción MDZ martes, 23 de junio de 2020 · 16:38 hs
El Central extendió vigencia de medidas sobre cheques, cajeros y créditos
Foto: Na

El Banco Central (BCRA) anunció la extensión de las medidas dispuestas para el funcionamiento del sistema financiero en el marco de la pandemia de Covid-19, que abarcan desde la gestión de cheques hasta la operación con cajeros automáticos y la cancelación de saldos impagos de créditos.

Las medidas, en detalle:

Cheques. Suspendió hasta el 31 de diciembre de 2020 -a través del Decreto 544/2020- el cierre de cuentas bancarias y la inhabilitación a quienes libren un cheque sin fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales. Además amplió a 60 días el plazo para presentar cheques comunes o de pago diferido rechazados. Prohibió a entidades financieras el cobro de comisiones relacionados con el rechazo de cheques.

Cajeros automáticos. Se prorrogó hasta el 30 de septiembre próximo la prohibición de cobro cargos o comisiones por las operaciones (depósitos, extracciones, consultas, etc.) efectuadas por esta vía. Y se extendió la vigencia del límite para realizar retiros por cajeros por día y en una única extracción, por un tope de al menos $ 15.000 sin importar la entidad financiera y/o la red de cajeros automáticos a la cual pertenezca.



Créditos concedidos. Se prolongó el periodo en el que las entidades no pueden cargar intereses punitorios sobre los montos no pagados de créditos concedidos. "De esta manera, los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, incluyendo los que se actualizan por UVA, cuyas cuotas vencen entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2020, no devengarán intereses punitorios", agregó el banco a cargo de Miguel Ángel Pesce.

Además, las cuotas impagas deberán incorporarse en los meses siguientes al final de vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio.

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