Prorrogan la prohibición de cortar servicios y cerrar cuentas bancarias
Rige hasta el 31 de diciembre la prohibición para las empresas de cortar servicios como gas, luz, agua, telefonía fija y móvil, Internet y televisión por cable ante la falta de pago, al igual que las inhabilitaciones de las cuentas bancarias por cheques sin fondos
A través de dos decretos publicados en el Boletín Oficial, el gobierno nacional prorrogó hasta fin de año la suspensión del cierre e inhabilitación de cuentas bancarias y la exigencia de bancos a empresas de presentar un libre deuda de aportes previsionales para acceder a un crédito. Y también prorrogó la prohibición para las empresas de cortar servicios como gas, luz, agua, telefonía fija y móvil, Internet y televisión por cable ante la falta de pago, publicó Infobae..
“La situación económica producida por la pandemia de coronavirus a nivel mundial hace prever que el rechazo de cheques por falta de fondos habrá de incrementarse por efecto de esa situación, y no necesariamente por un inadecuado uso del instrumento por parte de los libradores”, señala uno de los decretos que establecen estas medidas.
Respecto de los servicios, a partir de ahora pueden llegar hasta seis las facturas sin abonar, siempre y cuando tengan vencimientos posteriores al 1º de marzo de este año. Ante estos casos las empresas prestadoras “de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte”.
También se prohibe hasta fin de año el cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación, como también la aplicación de multas. También la obligación respecto de la exigencia impuesta a las instituciones crediticias para que requieran a los empleadores, previo al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en su cumplimiento, informó Télam.