Economía argentina

AFIP: claves para que las grandes empresas entren a la nueva moratoria

El perdón impositivo ingresará a Diputados el lunes próximo. Tendrá más beneficios que el actual que vence a fin de mes y también tendrá algunas restricciones. Si se aprueba, su vigencia será hasta el 31 de octubre.

MDZ Dinero
MDZ Dinero viernes, 19 de junio de 2020 · 20:08 hs
AFIP: claves para que las grandes empresas entren a la nueva moratoria

Según el anteproyecto de la nueva moratoria impositiva que debatirá el Congreso de la Nación, se establece una reducción del 10% para las deudas vencidas hasta el 31 de mayo. También habilita a que las grandes empresas entren a la misma si no hacen distribución de dividendos por dos años ni giran divisas al exterior a empresas vinculadas.

La iniciativa, según adelantó Infobe, ingresará a la Cámara baja el lunes, luego de que ayer se confirmara que habrá un nuevo perdón impositivo. Este tendrá más beneficios que el que está vigente hasta fin de este mes, pero también tendrá algunas restricciones y una vigencia hasta el 31 de octubre.

La primera cuota deberá pagarse el 16 de noviembre y, tal como ocurre en la moratoria actual, si hay un pago al contado, habrá una reducción en el capital y los intereses de la deuda que ingrese en este esquema.

En la nueva moratoria además de las pymes también podrán entrar las grandes empresas, pero con dos condiciones: no podrán distribuir dividendos por dos años ni girar dólares afuera a firmas vinculadas del exterior (esto, en sintonía con las actuales restricciones cambiarias).

En detalle 

  • Por la distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios, en los términos del Artículo 49 de la Ley del Impuesto a las ganancias, desde el momento en el cual se adhirió al presente régimen hasta la finalización de dicho ejercicio fiscal y por los 24 meses siguientes.
  • Cuando se acceda al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos de beneficios netos de cualquier categoría a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario del exterior que revistan la condición de sujetos vinculados.
  • Las pymes podrán acceder sin estas restricciones si tienen el certificado oficial que las habilita como tales; de lo contrario deberán cumplir con las mismas exigencias que las grandes empresas.
  • Se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.
  • Incluye planes de pago de hasta 120 cuotas para la mayoría de las obligaciones impositivas y de 60 para aquellas vinculadas a la seguridad social.
  • El anteproyecto fija una tasa de interés del 2% mensual para los contribuyentes que se acojan al plan, hasta enero del año próximo y luego el rendimiento se fijará de acuerdo a la tasa Badlar del sistema financiero.
  • También se le otorga a la AFIP la capacidad para generar incentivos para el “ingreso temprano” al plan, los plazos y las formas para acceder y para ordenar la refinanciación de planes vigentes. 
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