Importación de autos eléctricos: extienden los beneficios arancelaros
El Gobierno renovó hasta comienzos de mayo del año próximo la reducción, en algunos casos, y la eliminación, en otros, de los aranceles a la importación de automóviles eléctricos a través del Decreto 846/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial. La norma fija en 1.000 el límite máximo de unidades que efectivamente podrán importarse durante el periodo de extensión de la medida y establece que “únicamente las empresas terminales radicadas y con producción en el país podrán solicitar la importación de vehículos al amparo de lo dispuesto por la presente medida”.
En mayo de 2017, a través del Decreto 331, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (DIE) de 5%, 2% y 0%, para la importación de determinados vehículos automóviles híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos, tanto armados como semidesarmados y totalmente desarmados, por un plazo de 36 meses.
El decreto de hoy destaca que “se ha observado a lo largo de la vigencia de la norma una alta utilización del beneficio arancelario transitorio otorgado por el Estado a la industria automotriz local”.
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A quiénes sí beneficia
Según el decreto, a los "que utilicen una tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, entendiendo como tales a los propulsados por uno eléctrico y alternativamente, o en forma conjunta, por uno de combustión interna (híbridos)”. Y también Incluye a los propulsados por “un motor eléctrico exclusivamente (vehículos eléctricos) o uno con celda de combustible (a hidrógeno)”.
A quiénes no beneficia
La normativa precisa que “quedan exceptuados" de los beneficios de la medida los vehículos que "presenten un peso en vacío inferior o igual a 400 kilogramos (kg), para aquellos destinados al transporte de personas, sin incluir el peso de las baterías para los eléctricos”.
La medida tampoco comprende en la rebaja o eliminación de los aranceles a los vehículos que posean “un peso en vacío inferior o igual a 550kg, para vehículos destinados al transporte de mercancías, sin incluir el peso de las baterías para los eléctricos”, ni alcanza a los que tengan “una potencia máxima inferior o igual a 15 kilovatios“, y “una autonomía inferior o igual a 80 kilómetros”.