De compras y contrataciones

Empresas que venden en Internet deben publicar un "botón de arrepentimiento"

Es una herramienta que servirá para tramitar la devolución de los productos o cancelar los servicios adquiridos.

Redacción MDZ
Redacción MDZ lunes, 5 de octubre de 2020 · 12:45 hs
Empresas que venden en Internet deben publicar un "botón de arrepentimiento"
Imagen ilustrativa. Foto: Gentileza: webretail.com.ar

Las empresas que comercialicen bienes y servicios por internet o teléfono deberán incluir un "botón de arrepentimiento" en sus páginas web y en sus aplicaciones, para así permitir que los consumidores se puedan arrepentir de sus compras o contrataciones, y, en ese caso, tramitar la devolución de los productos o cancelar los servicios adquiridos. Así lo estableció la Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada hoy en el Boletín Oficial.

Quienes hagan uso de este recurso tendrán un plazo de 10 días para manifestar su arrepentimiento desde la compra o recepción del bien en el caso de compras por internet o por teléfono. En el caso de que la compra se haya realizado en el comercio, el comprador puede devolver el producto en el local y el comerciante debe reintegrar el dinero.

Si la compra no deseada ya fue recibida por el comprador en su domicilio, el proveedor debe retirarlo también del mismo modo.

La norma publicada hoy dispone que el "botón de arrepentimiento" debe alojarse en la página de inicio del sitio de Internet institucional de los proveedores de productos y servicios, o en la sección principal de las aplicaciones. El mismo deberá contar con un link de acceso fácil y directo, que deberá ocupar un lugar destacado, que no deje dudas respecto del trámite seleccionado.

Comercio Interior indicó en un comunicado que ,"en el marco de la emergencia sanitaria, económica y social, cobran relevancia los conflictos en las relaciones de consumo en entornos digitales, fundamentalmente se suscitan por problemas de información por parte de los proveedores a las y los consumidores". Y agregó que "en la relación de consumo, las y los consumidores tienen derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, teniendo en cuenta que el derecho a la información es uno de los elementos esenciales para limitar la asimetría entre consumidoras, consumidores y proveedores".

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