Exigirán que los comercios aclaren qué medios de pago reciben
La medida oficial indica que es derecho de los consumidores elegir en qué comercio, con qué prestador realizar su compra y cómo abonar. La disposición oficial prevé sanciones para quienes la incumplan.
Una disposición oficial publicada hoy en el Boletín Oficial establece que los proveedores de bienes y servicios tendrán la obligación de informar en sus puntos de venta y en sus páginas web los medios de pago que acepten.
La resolución 449/2020 de la Secretaría de Comercio Interior dispone que los proveedores coloquen cartelería y/o elementos de identificación o similares, en las vidrieras de los establecimientos y en las líneas de caja, como en las páginas web, exhibiendo -de manera precisa y claramente visible- los medios de pago aceptados.
Según el organismo, "es derecho de las y los consumidores elegir en qué comercio y/o con qué prestador realizar su compra, y cómo abonar, necesitando para ello conocer previamente los medios de pago a su disposición por parte del comercio y/o prestador obligado".
Hay proveedores que, mediante comunicación insuficiente o errónea sobre los medios de pagos que aceptan, confunden a las y los consumidores, limitando su decisión sobre el medio de pago a utilizar por las y los consumidores.
Debe tenerse en consideración la relevancia que han adquirido las modalidades de contratación electrónica y los distintos medios de pago de la misma tecnología que han sido concebidos y puestos a disposición de las y los consumidores para favorecer la adquisición de productos y servicios.
Las sanciones
- Los incumplimientos serán sancionados conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.
- El artículo 1100 del Código Civil y Comercial de la Nación establece como obligación de los proveedores "la de suministrar a los consumidores información veraz, detallada, eficaz y suficiente acerca de las circunstancias esenciales de los bienes o servicios que adquieren, así como sus condiciones de comercialización".

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