Impuestos

Habilitan la moratoria en Mendoza: las claves para sumarse

El Gobierno de Mendoza habilitó una moratoria para algunos impuestos provinciales. Hay quitas y planes especiales.

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MDZ Política lunes, 20 de enero de 2020 · 08:26 hs
Habilitan la moratoria en Mendoza: las claves para sumarse

El Gobierno incluyó en la ley impositiva la posibilidad de que los contribuyentes que tengan deudas puedan cancelarlas con planes de pago que tienen beneficios y quitas. La moratoria entra en vigencia desde hoy. 

El plan permitirá acceder al pago en cuotas y a la reducción de intereses y multas por las deudas acumuladas en Ingresos Brutos, Sellos, Impuesto Inmobiliario y Automotor.

Quien se adhiera al plan, accederá a los siguientes descuentos en intereses:

  • Pago al contado: 80%
  • Pago hasta en 12 cuotas mensuales: 50%
  • Pago hasta en 36 cuotas: 20%

El contribuyente podrá acceder además a un plan de hasta 60 cuotas, pero en este caso no habrá quita de intereses.

En los casos de Ingresos Brutos y Sellos, también se aplicará el siguiente esquema de reducción de las multas establecidas en el Código Fiscal:

  • Pago al contado: 80%.
  • Pago hasta en 12 cuotas: 50%;
  • Pago hasta en 36 cuotas:10%;
  • Pago hasta en 60 cuotas: 5%.

Para Ingresos Brutos y  Sellos, sólo podrán concertar los planes especiales los contribuyentes que tengan regularizados los vencimientos del impuesto de que se trate producidos a partir del 1 de Diciembre de 2019 y hasta la fecha de su otorgamiento.

 

Deudas que puede incluirse

Todo tipo de deuda con ATM vencida al 30 de noviembre de 2019, incluidas las que se encuentra en discusión administrativa o judicial, apremio y/o en otros planes de pagos. Con excepción de regalías petroleras, cánones de exploración y explotación petroleras.

Por otra parte, la ATM establecerá el interés mensual de financiación aplicable a los Planes de Pago Especiales concertados de conformidad con la presente ley, el que en ningún caso podrá ser inferior a los siguientes:

  • Planes de hasta 6 cuotas: 1,25% mensual sobre saldo.
  • Planes de hasta 24 cuotas: 2 % mensual sobre saldo.
  • Planes de más 36 cuotas: 2,5% mensual sobre saldo.

El monto de las cuotas mensuales en ningún caso podrá ser inferior a 1.000 pesos o al 3% del débito tributario actualizado, el que resulte mayor.

Agentes de retención y percepción

Retenciones efectuadas y no ingresadas: El pago deberá ser contado y se otorgará una reducción del 50% de intereses y multas. 

Consideraciones Generales

El pago de la primera cuota implica reconocimiento de deuda, allanamiento, desistimiento y renuncia a cualquier acción posterior contra ATM. Si en posteriores fiscalizaciones se detectan diferencias a ingresar mayores al 30% de la deuda regularizada se perderán los beneficios de esta moratoria.

La regularización de deuda de impuesto inmobiliario y automotor no podrá ser parcial sino que deberá regularizarse la totalidad de la deuda de cada objeto grabado.

La deuda de ingresos brutos y sellos podrá ingresar al plan solo si el contribuyente se encuentra al día con los vencimientos posteriores al 30 de noviembre de 2019.

Fecha límite para adherir: 28 de febrero de 2020.

Otros beneficios

Impuesto de Sellos: la Ley Impositiva 2020 mantiene los siguientes beneficios:

Locación de Inmuebles:

-Con destino exclusivamente a casa habitación: hasta $ 120.000 anuales, exento. Para importes superiores, reducción de alícuotas.

-Con destino a comercio: Hasta $ 480.000 anuales, exento. Para importes superiores, reducción de alícuotas.

Préstamos hipotecarios: Hasta $ 1.800.000, exento. Para importes superiores, reducción de alícuotas.

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