Control

AFIP y ANAC intercambiarán información para un mayor control

Será por medios electrónicos, a los efectos de cumplir con las tareas de control y registro que les fueron asignadas, a través de la resolución general conjunta 4583/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial.

miércoles, 25 de septiembre de 2019 · 13:03 hs

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) establecieron un procedimiento de intercambio de información por medios electrónicos, a los efectos de cumplir con las tareas de control y registro que les fueron asignadas, a través de la resolución general conjunta 4583/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La misma precisó que a tales fines, ambos organismos se proporcionarán acceso a la información que surge del Sistema Informático Malvina (SIM) y el Sistema Integrado de Aviación Civil (SIAC), respectivamente.

A los fines de la matriculación de las aeronaves, la ANAC requerirá la presentación de la documentación aduanera que acredite su legal ingreso al país.

Asimismo, comunicará al interesado, en oportunidad del otorgamiento de la inscripción provisoria, los aspectos de índole aduanera.

Las aeronaves que ingresen mediante una destinación de importación para consumo, con el fin de realizar actividades de trabajo aéreo o bien para explotar servicios de transporte de pasajeros y carga, podrán gozar de la exención establecida en la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

La ANAC limitará el otorgamiento de prórrogas de inscripciones provisorias únicamente a aquéllas aeronaves respecto de las cuales se hubiere cumplido una destinación aduanera de importación.

Sin perjuicio de lo expuesto, dicho organismo podrá, bajo resolución fundada y siempre que la aeronave no hubiere arribado al país, otorgar prórrogas de inscripciones provisorias hasta su efectivo ingreso.

Las aeronaves que ingresen por sus propios medios deberán hacerlo en un aeropuerto habilitado internacionalmente y bajo el control del servicio aduanero.

En caso que el aeropuerto de ingreso sea distinto a la zona primaria en la cual se documentará la destinación de importación definitiva o suspensiva, el traslado de la aeronave deberá ser autorizado por el servicio aduanero y comunicado a la aduana de destino.

La ANAC podrá también otorgar una prórroga o una inscripción provisoria por un plazo de 15 días con el objeto de permitir el traslado de una aeronave a una zona primaria aduanera distinta a la de su inicial ingreso, a los fines de documentar una destinación de importación definitiva o suspensiva.

Asimismo, dicho organismo podrá otorgar prórrogas o reinscripciones de anotaciones provisorias a aquellas aeronaves que se encuentren interdictas por la Dirección General de Aduanas (DGA), para lo cual el servicio aduanero prestará colaboración para permitir las inspecciones que resulten necesarias para su inscripción, reparación o mantenimiento programado.

La DGA impulsará las acciones a su cargo con el objeto de permitir un desaduanamiento ágil de las mercaderías declaradas, previo cumplimiento por parte del interesado de los recaudos exigidos por la normativa vigente.