Nuevos y mayores controles del BCRA en el mercado de cambios
Una “batería” de recientes medidas adoptadas por el Banco Central de la República Argentina ( BCRA) ha acrecentado en los últimos días el control sobre las operaciones de cambio. De esta manera, la autoridad de aplicación ha acentuado las regulaciones que buscan impedir la fuga de dólares, la elusión de la obligatoria liquidación de divisas en el MULC ( Mercado Único y Libre de Cambios) establecido por la Comunicación A 3471 y la realización de operatorias “no genuinas” por parte de los diversos sectores involucrados.
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Este mayor control sobre las operaciones de cambio se ha traducido en un doble cauce de efectivización: por un lado el Banco Central y otros organismos gubernamentales como la Comisión Nacional de Valores y la UIF han realizado importantes operativos de acción conjunta en la detección de ilícitos cambiarios y otros ilícitos económico financieros. Pero además, el BCRA presidido por Alejandro Vanoli ha dictado nuevas Comunicaciones en tal sentido.
La semana anterior, el BCRA junto a la Unidad de Información Financiera ( UIF) y con el soporte de Gendarmería realizo importantes allanamientos en sociedades de bolsa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los que se secuestraron sumas cercanas al medio millón dólares bajo la sospecha de haberse originado en operaciones de ilícitas y penadas por las disposiciones del Régimen Penal Cambiario. Cabe destacar que, sin perjuicio de la actuación conjunta de otros organismos con análogas facultades bajo otras normas, esta potestad le asiste legalmente al Banco Central en virtud de lo que expresamente dispone el art 5 inc. e) de la ley 19.359 y en las condiciones allí previstas.
Asimismo, la Administración Federal de Ingresos Públicos,
(AFIP) excluyó del Monotributo a varios centenares de contribuyentes que realizaron operaciones en la Bolsa por valores superiores a la capacidad económica declarada. Si bien la medida adoptada persigue notoriamente detectar maniobras desplegadas para evitar el pago del Impuesto a las Ganancias y el IVA, no puede dejar de advertirse que la disposición se enmarca también en la trama de normas que, aún de forma indirecta, buscan impedir la transferencia de divisas con omisión de liquidación en el MULC. Merece destacarse también que la falta de concierto en cuanto a la legalidad de la operación de Contado con Liqui o CCL y los diversos reparos exhibidos por parte de las nuevas autoridades del BCRA en cuanto a su realización, impactaron también en dicha operatoria, produciéndose una retracción – por lo menos momentánea- al respecto.
Como importante novedad normativa, se instala la Comunicación A 5647 con vigencia a partir del 17 de octubre de 2014, que en el caso de pagos anticipados de importación de bienes, reduce el plazo para la demostración de ingreso aduanero o reingreso de los fondos al mercado local de cambios a 120 días corridos desde la fecha de concertación de pagos al exterior. Se exceptúan los bienes de capital, que mantienen el plazo de 365 días corridos. Asimismo, se elimina la posibilidad de que las entidades financieras locales o “entidades de seguimiento” puedan otorgar una extensión a tales plazos. Sólo la autoridad de aplicación ( BCRA) podrá otorgar conformidad para dicha ampliación. De esta manera, el Banco Central busca evitar la realización de operaciones no genuinas de importación con pago anticipado que importen en la realidad una vedada fuga de divisas, conforme la tendencia evidenciada en la Comunicación 5630 que reguló
En otro orden, y como una acertada recepción de la realidad del comercio internacional y las particulares características que reviste la contratación en su ámbito, la Comunicación A 5648 de fecha 16 de octubre del corriente año, incorporó como párrafo final al punto 1.3. de la Comunicación A 5019 la posibilidad de encuadrar como “incumplido en gestión de cobro” aquellas situaciones en las que el importador sea un organismo del sector público del país destinatario y el exportador demuestre su gestión de cobro a través de los reclamos efectuados en el marco de la legislación aplicable.
Además, la reciente Comunicación A 5649 ( 16 de octubre de 2014) dispuso modificar las condiciones para el pago de repatriaciones de inversiones de no residentes, determinando que para poder acceder al MULC y transferir al exterior el resultante de venta de inversiones directas o inmuebles cuya propiedad es de un no residente, deberá demostrarse que la inversión original también haya ingresado por el mercado de cambios oficial a partir del 28/10/2011, se registre una permanencia en el país no menor a los 365 días corridos y el beneficiario en el exterior sea una persona física o o jurídica que esté constituida o domiciliada en jurisdicciones o Estados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal” conforme lo previsto por el decreto 589/2013. Para el caso en que la liquidación original se hubiese realizado en otra entidad financiera, se deberán solicitar las certificaciones pertinentes. De esta manera nuevamente se acentuaría el criterio rector de la “genuinidad” de las operaciones, tendiente en este caso a desalentar eventuales maniobras que mediante la venta de inmuebles, procurarían obtener fondos en el exterior sin pasar por el MULC.
A modo de conclusión cabe apuntar que si bien las medidas enunciadas procuran acentuar el control del mercado de cambios y la tutela del orden público económico, en el escenario actual no puede soslayarse la imperiosa necesidad de crear condiciones propicias para el sector exportador a fin que de este modo recupere su potencial de principal engranaje de la economía nacional. Paralelamente, los reclamos del sector importador por una mayor flexibilización a la adquisición de divisas para operaciones genuinas, se agravan aún más en el caso de la importación de ciertos insumos insustituibles para la producción . La experiencia de anteriores décadas demuestra que el desdoblamiento cambiario no ha alentado este desarrollo y más bien propicia – aunque no justifica- la comisión de conductas indebidas que son severamente sancionadas por el Régimen Penal de Cambios.

