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La Justicia ordena pesificar una deuda en dólares

El fallo, en segunda instancia, es de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Pergamino por una deuda de U$S15.133.

En un fallo de segunda instancia, la Justicia ordenó pesificar una deuda contraída en dólares si el deudor puede acreditar que la AFIP no lo deja adquirir moneda extranjera en el mercado oficial a precio oficial.

El fallo es de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Pergamino, en Buenos Aires, que ratifica el fallo del Juzgado en los Civil y Comercial Nº 3 de esa ciudad en la causa caratulada “Micheloni Alberto C/Álvarez Gustavo José S/ Cobro Ejecutivo”, informa el portal oficial Infojus.gob.ar

A partir de esta decisión de la Justicia, Gustavo José Álvarez deberá, previa acreditación de la denegatoria por parte de la AFIP de la autorización para la compra de dólares, pagar en pesos la deuda que contrajo en dólares estadounidenses con Alberto Micheloni por un total de U$S15.133, más los intereses devengados. La Justicia estableció que para el cálculo debe tomarse el valor de la cotización de la mencionada divisa extranjera en el Banco de la Nación Argentina -tipo vendedor- del día que corresponda efectuar el pago. Asimismo, aclara que la tasa activa de interés, es la que cobra el banco público para las operaciones de descuento de obligaciones en dólares estadounidenses a treinta días.



El fallo de la Cámara de Apelaciones de Pergamino sienta precedente en tiempos de control y cepo cambiario, ya que obliga a pesificar deudas contraídas en su momento en dólares al tipo de cambio oficial cuando el deudor pueda acreditar “fehacientemente” que la AFIP no lo autoriza a comprar las divisas que necesita en el mercado oficial. La Justicia, en este caso, protege al deudor, evitando que tenga que ir al mercado paralelo a comprar dólares a precio blue para pagar sus deudas, donde la brecha con el precio oficial supera el 80%.