Mejores condiciones para los inversores extranjeros
Continuando con el antecedente ya establecido en su momento por el decreto 285/2003 del 26 de junio de 2003, que establecía la permanencia mínima de las divisas ingresadas a través del mercado local de cambios por un plazo de 180 días corridos, con fecha 9/06/2005, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 616/2005, publicado en el Boletín Oficial con fecha 10 de junio del mismo año. Las normas, con claro fines protectorios de la economía nacional, perseguían impedir el ingreso desde el exterior de capitales meramente especulativos o “golondrina” que producían el efecto de aumentar la liquidación de divisas, depreciando el peso, que por aquel entonces y conforme al contexto económico internacional, constituía el pilar fundamental del modelo de competitividad a través del crecimiento del sector exportador. Tal regulación reconocía analogía con las aplicadas en su momento por otras economías emergentes como Chile, Brasil y Colombia.
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Dicho régimen resultaba - y resulta- aplicable a los ingresos y egresos de divisas en el mercado local de cambios y a toda operación de endeudamiento de residentes que pudiese implicar un futuro pago en divisas a no residentes .
El artículo 4 del mencionado decreto – plenamente vigente a la fecha- estableció de modo obligatorio la constitución de un depósito obligatorio por el término no ya de 180, sino de 365 días en moneda dólar estadounidense en entidades financieras locales y por el equivalente al 30% del monto de la operación, en los siguientes casos de ingresos de fondos al mercado local de cambios : 1) Los originados en el endeudamiento con el exterior de personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado, 2) a todo ingreso de fondos de no residentes cursado en el mercado local de cambios destinados a tenencia de moneda local, adquisición de activos o pasivos financieros de todo tipo del sector privado financiero o no financiero , salvo los supuestos que expresamente se establecían como excepciones. La norma aclaraba expresamente que dicho depósito era intransferible, constituido a nombre del residente, no remunerado, y que no resultaba susceptible de ser otorgado en garantía de pago de ningún tipo de obligación.
Las excepciones a tal encaje obligatorio resultaban taxativamente enunciadas por la norma, resultando, por obvias razones atinentes al principio inspirador del decreto, las operaciones de financiación del comercio exterior, las emisiones primarias de títulos de deuda con oferta pública y cotización en mercados autorregulados , endeudamientos con organismos multilaterales o bilaterales de crédito y agencias oficiales, financiamiento para la cancelación de capital de deuda externa y/o formación de activos externos de largo plazo, de inversión de activos no financieros y microemprendimientos. También se excluían expresamente los endeudamientos con el exterior para la financiación de proyectos de inversión para incrementar la capacidad exportadora o para aumentar la capacidad de exportaciones de bienes y servicios.
Posteriormente, y particularmente durante el año 2009, diversas resoluciones específicas del Ministerio de Economía fueron exceptuando de tal encaje a determinados préstamos financieros desde el exterior, ante la expresa solicitud de parte interesada (grandes empresas que operan en nuestro país en el sector energético o automotriz).
En la práctica, el resto de los operadores procuraron por diversos medios sustraerse a tal encaje y la inmovilización de tales fondos, diseñando diversas estrategias operativas que permitían incluir el ingreso de capital en alguna de las excepciones que preveía la norma. Algunas de ellas, que resultaban no genuinas y contrarias al orden público económico fueron detectadas por el Banco Central de la República Argentina, considerando tales conductas en infracciones al Régimen Penal Cambiario e instruyéndose así el correspondiente sumario ante dicha entidad.
Sin embargo y a casi ocho años del dictado de la norma, ante el cambio de las circunstancias que condicionan el mercado local de cambios y que en la actualidad se verían beneficiadas por el ingreso de capitales externos, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas dictó recientemente dos nuevas resoluciones – 657 /2013 y 661/2013, por medio de las cuales se flexibiliza la constitución del mencionado encaje para determinados supuestos. En el primer caso se comprende el ingreso de capitales que ingresando a través del MULC ( Mercado Unico y Libre de Cambios) sean destinados a la adquisición de moneda local para el pago de obligaciones tributarias. En la segunda de las resoluciones se exceptúa los ingresos de fondos cursados por el mercado local de cambios en la medida que sean destinados a financiar la incorporación de equipamiento industrial y tecnológico de empresas establecidas en el país, mediante la adquisición y posterior entrega en "leasing" de maquinarias y tecnología; así como también, de los siguientes automotores: camiones, inclusive los llamados tractores para semirremolque, furgones de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivos, sus respectivos remolques y acoplados, maquinarias agrícolas incluidos tractores, cosechadoras y grúas y maquinarias viales. Para este supuesto la norma aclara expresamente que la enumeración es taxativa y que el ingreso de los fondos proveniente de financiamiento del exterior deberá ser contraído y cancelado a una vida promedio de financiamiento no menor a los VEINTICUATRO (24) meses, incluyendo en su cálculo los pagos de capital e intereses.
El incumplimiento de los destinos antes mencionados, cuyo control resulta potestad del BCRA hará incurrir en infracciones a la ley penal cambiaria que impone responsabilidad penal y patrimonial solidaria de las personas físicas o jurídicas involucradas y de los directores, síndicos y miembros del Consejo de Vigilancia de las mismas.
Por último, cabe destacar que la norma resulta conceptualmente promisoria, en cuanto persigue adecuar la regulación a la realidad del mercado de cambios actual y a la necesidad de promover la inversión productiva, reduciendo el impacto que la inmovilización de las sumas ingresadas produce en los capitales de trabajo de las empresas locales. Sin embargo, no puede dejar de valorarse que la importante brecha cambiaria existente resulta un aspecto que podría desalentar la aplicación práctica de las disposiciones analizadas.
La autora es abogada especializada en Régimen Penal Cambiario. Miembro del Comité de Abogados de Bancos de la República Argentina.

