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¿La indemnización de la ART o la Justicia?
En Trabajo consideran que la Corte Suprema llegó a la inconstitucionalidad por “miserabilidad de las indemnizaciones” pagadas por el sistema que se agravaban ante la imposibilidad de recurrir a la Justicia.
En 1995, la reforma que creó el sistema de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), en pleno auge flexibilizador y privatizador, eliminó la posibilidad de recurrir a la vía judicial que estaba vigente desde 1915. En 2004, las bajas e insuficientes indemnizaciones pagadas por el sistema llevaron a la Corte Suprema a declarar inconstitucional la imposibilidad de realizar un juicio civil frente a un siniestro. El denominado fallo Aquino habilitó así la “doble vía” o “cúmulo”: la posibilidad de recurrir al fuero laboral para que el trabajador pueda cubrir la diferencia entre lo que paga el sistema y lo que “debería” cobrar si el mecanismo se hubiera mantenido actualizado. Por ese camino se registraron muchos abusos y dio lugar a la denominada “industria del juicio”, pero fundamentalmente permitió a los asalariados accidentados percibir una indemnización más elevada. Los cambios eliminan ese mecanismo y establecen una opción excluyente entre el sistema y la Justicia.
En Trabajo consideran que la Corte Suprema llegó a la inconstitucionalidad por “miserabilidad de las indemnizaciones” pagadas por el sistema que se agravaban ante la imposibilidad de recurrir a la Justicia. Por eso, entienden, se habilitó la posibilidad de “cúmulo” a través del fuero laboral. Ayer los funcionarios explicaron que el incremento y actualización sistemática de las reparaciones deberá eliminar esa necesidad y, por lo tanto, los cambios reestablecen el sistema previo a 1995, donde los trabajadores accidentados optan entre cobrar el seguro o recurrir a un juzgado civil.
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