Inminente declaración de alerta en Mendoza por la "polilla de la uva"
Entre hoy y mañana estarán listos todos los requisitos para que el gobernador Celso Jaque firme el decreto que declara el alerta fitosanitario en Mendoza ante la presencia de la Lobesia botrana -conocida como la "polilla de la uva"-.
En tanto, el ministro explicó que los fondos que recibirá la provincia por esta emergencia no se destinarán a los productores en forma de subsidios ni créditos, algo que desde el sector de productores de uva para consumo en fresco exigían.
Sin embargo, hay dudas sobre el rendimiento de los 12 millones ya que en Chile, por ejemplo, donde la plaga está presente desde hace dos años se destina alrededor de 20 millones de dólares anuales para combatirla.
Lo que ya dispuso la Nación
El martes el Senasa declaró la emergencia fitosanitaria en todo el país. Según explicaron fuentes de Sensasa Nación a MDZ, se trata de "una serie de medidas preventivas tendientes a controlar la propagación de la plaga, que por primera vez está en el país".
Al respecto, el titular del organismo nacional, Jorge Amaya, dispuso lo siguiente:
Artículo 1º — Se declara la emergencia fitosanitaria con respecto de la plaga cuarentenaria lobesia botrana, en todo el Territorio Nacional, facultándose al personal de este Organismo afectado a las tareas de control, prevención y vigilancia correspondientes, a contratar locaciones de obra, servicios, comprar equipamiento y efectuar todo gasto necesario para hacer frente a dichas tareas, y a realizar la evaluación de situaciones de emergencia existentes o que pudieran producirse adoptando las acciones fitosanitarias y técnico-administrativas extraordinarias que coadyuven a mantener el estatus cuarentenario de lobesia botrana para la República Argentina.
Art. 2º — Se fija como área controlada a los Oasis Productivos Norte y Este de la Provincia de Mendoza, delimitados por el límite interprovincial con la Provincia de San Juan al norte, San Luis al este y hacia el oeste y sur la poligonal que, partiendo del límite con la República de Chile en el oeste, con una latitud de -33º se extiende hacia el este pasando por los puntos cuyas coordenadas geográficas son -33,0º; -69,3º y -34º; -68,5º continuando hasta el límite con la Provincia de San Luis, con una latitud de -34º.
Art. 3º — Se establece la realización de acciones de notificación y difusión a los propietarios, poseedores o tenedores de los predios ubicados en el área controlada sobre las medidas fitosanitarias a ser implementadas.
Art. 4º — Se restringe el movimiento hacia afuera del área controlada de frutos frescos y material de propagación de la especie Vitis vinífera, producidos en esa área, así como también de envases, maquinaria agrícola usada y cualquier tipo de herramienta utilizada en la misma.
Art. 5º — Se dispone la intensificación de los monitoreos y las acciones de vigilancia en todo el Territorio Nacional con el objetivo de comprobar la condición fitosanitaria de la plaga lobesia botrana.
Art. 6º — Se dispone, según corresponda, la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias de pos cosecha en los predios productores de vid dentro del área controlada, tendientes a la erradicación y contención de lobesia botrana, sin perjuicio de otras medidas que la Dirección Nacional de Protección Vegetal determine:
a) Descargar la fruta remanente después de la cosecha y destruir los residuos vegetales de cosecha dentro del mismo predio.
b) Podar las plantas de vid para facilitar las pulverizaciones químicas y destruir el material resultante de la poda dentro del mismo predio.
Art. 7º — Los propietarios, arrendatarios o tenedores de los establecimientos dentro del área controlada deberán permitir el ingreso a los inspectores oficiales para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de vigilancia, control cuarentenario y otras medidas fitosanitarias que se establezcan.
Art. 8º — Los infractores a lo dispuesto en la presente resolución serán sancionados conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

