Boca Juniors

La respuesta de Pavón tras ser denunciado por abuso

Cristian Pavón fue denunciado por abuso sexual con acceso carnal y desde su entorno manifestaron cuál fue su respuesta.

MDZ Deportes
MDZ Deportes sábado, 9 de enero de 2021 · 13:40 hs
La respuesta de Pavón tras ser denunciado por abuso
Foto: Noticias Argentinas

En las últimas horas se conoció un hecho gravísimo que implica al futbolista Cristian Pavón. Una mujer, Marisol Doyle, publicó en su cuenta personal de Instagram una foto del jugador acompañada de una denuncia con un estremecedor relato en el que exige a Boca Juniors que no le permita continuar en el club.

Pavón regresó ayer al club xeneize luego de jugar a préstamo en la MLS para Los Ángeles Galaxy y después de resolver varios incidentes burocráticos con Boca.

Desde su entorno, aseguraron que el futbolista se presentó de manera voluntaria a declarar en la fiscalía de Alta Gracia en Córdoba, su provincia natal, antes de regresar a Buenos Aires para sumarse a los entrenamientos del Xeneize.

Según lo que manifestaron. Pavón desconoció los hechos por los que se lo acusa y fue un poco más allá: denunció a Doyle por el delito de extorsión. Sobre esto no se ha conocido ninguna prueba hasta el momento.

El delito de abuso sexual con acceso carnal prevé penas de hasta 20 años de prisión. 

¿Qué dice el artículo 119 del Código Penal argentino?

Artículo 119: Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

La pena será de cuatro (4) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.

La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.

En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho (8) a veinte (20) años de reclusión o prisión si:

a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;

b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;

c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;

d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;

e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;

f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.

En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres (3) a diez (10) años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f).

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