Drones en Argentina: ¿quién paga si causan un daño?
El uso de drones representa no solo un riesgo físico, sino también una forma creciente de intromisión tecnológica sobre la privacidad de las personas.
El 8 de agosto se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 550/2025 de la ANAC, que habilita el uso libre de drones de hasta 250 gramos sin necesidad de registro, licencia, capacitación ni seguro obligatorio. Lo que el Gobierno presenta como “libertad tecnológica” es, en realidad, un retroceso jurídico grave. Porque cuando se trata de una actividad riesgosa, el mínimo exigible debería ser una póliza de responsabilidad civil que garantice reparación frente a cualquier daño.
Qué dice (y qué omite) la nueva normativa
La norma elimina cualquier exigencia mínima de control sobre estos dispositivos. No exige seguro de responsabilidad civil, no establece obligación de trazabilidad de los operadores y no crea canales administrativos para reparar daños. Esto significa que, si un dron te filma, te lesiona o daña tu propiedad, no existe una herramienta directa y eficaz para reclamar. La desregulación es total, y la indefensión también.
El uso de drones representa no solo un riesgo físico, sino también una forma creciente de intromisión tecnológica sobre la privacidad de las personas. Hoy, con equipos livianos y cámaras de alta definición al alcance de cualquiera, se pueden obtener y difundir imágenes sin conocimiento ni consentimiento. Esto vulnera directamente el artículo 19 de la Constitución Nacional, que protege la vida privada, y contraviene la Ley 25.326 de protección de datos personales, que exige consentimiento para cualquier registro que identifique o afecte a las personas.
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También el Código Civil y Comercial consagra el derecho a la imagen y a la autodeterminación informativa, junto con el artículo 53, que prevé acción de amparo y resarcimiento por el uso no autorizado de datos o captaciones visuales. En este sentido, la Agencia de Acceso a la Información Pública sancionó en su momento a Google por captar y difundir imágenes de una persona en el servicio Street View sin consentimiento, reconociendo que incluso en espacios públicos subsiste el derecho a no ser individualizado, registrado ni expuesto sin justificación legal.
Además, la Ley de Defensa del Consumidor (art. 40) establece la responsabilidad solidaria de todos los actores intervinientes en la cadena de provisión, cuando un producto o servicio causa daño. En ese sentido, si un dron comercializado en el mercado —ya sea defectuoso o sin advertencias adecuadas sobre su uso— provoca un accidente por caída, también podrían ser responsables el fabricante, el importador, el distribuidor o el vendedor, sin necesidad de que el consumidor pruebe culpa. Este esquema protege a la parte más débil del contrato, siempre que se pueda identificar el origen del producto. Pero si no hay seguro, y si el operador es un particular no vinculado al circuito comercial, el acceso a esa reparación se vuelve ilusorio.
El seguro está escrito, pero no se aplica
La Resolución 378/2021 de la Superintendencia de Seguros de la Nación establece condiciones contractuales para seguros de responsabilidad civil para drones. Pero no hay ninguna norma que obligue a contratarlos. La antigua Resolución 880/2019 sí lo hacía, pero fue derogada. La 550/2025 no la reemplazó en ese punto. Resultado: hoy, en Argentina, ningún dron está obligado a contar con cobertura de responsabilidad por daños a terceros.
Tres ejemplos reales de un sistema que ya está fallando
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Espionaje privado y vulneración de la intimidad En un barrio privado de Luján de Cuyo, un empresario utiliza drones con cámaras para vigilar viviendas vecinas. Capta imágenes íntimas de mujeres tomando sol, reuniones familiares y escenas privadas, que luego circulan en redes cerradas. No hay delito claro tipificado, pero el derecho a la intimidad queda vulnerado sin forma de reparación inmediata.
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Accidente físico por caída En una plaza de Godoy Cruz, un dron cae durante un evento infantil y provoca una fractura expuesta a una niña. La productora que lo operaba no tiene seguro ni registro habilitante. La familia debe costear gastos médicos y asumir la carga de iniciar un juicio civil contra una empresa que podría desaparecer o declararse insolvente.
- Filmaciones comerciales sin control En una boda en Maipú, un dron contratado para filmar la pista de baile pierde estabilidad, cae sobre una mesa e hiere a una invitada en el rostro. El operador no está registrado y no tiene seguro. La empresa organizadora se deslinda por haber subcontratado. El resultado: una víctima con daños y sin responsable directo.
Qué hacen otros países
En la Unión Europea, Canadá, Japón y Australia los drones deben contar con seguro obligatorio, registro y capacitación previa de los operadores. En Estados Unidos, si bien el seguro no siempre es exigido, sí lo son el registro federal (FAA), los cursos básicos y los sistemas de trazabilidad. Argentina eligió el modelo inverso: abrir el cielo, cerrar los ojos.
El avance global exige regulación, no desprotección
En todo el mundo los drones están expandiendo sus usos: desde entregas de medicamentos y productos de consumo, hasta tareas de relevamiento agrícola, seguridad, cine, periodismo y hasta logística militar. Esta tecnología crece y se diversifica. Y es bueno que así sea.
Argentina necesita acompañar ese desarrollo con libertad operativa e innovación. Pero toda libertad, cuando se ejerce con riesgo para terceros, requiere límites claros y obligaciones mínimas. Un objeto que vuela a altura, velocidad, y con capacidad de captación visual o impacto físico, debe estar asegurado. No solo por sentido común: por mandato legal.
Lo que está en juego no es solo la modernización del espacio aéreo, sino el respeto a los derechos más básicos de las personas que no eligen ser parte de este nuevo ecosistema. Detrás de cada dron que vuela, debe haber un responsable visible, solvente y regulado.