Directrices anticipadas: el derecho olvidado que protege la dignidad del paciente
La Ley 26.529 de Derechos del Paciente contempla la posibilidad de que toda persona mayor de edad establezca por escrito qué prácticas médicas acepta o rechaza en caso de no poder manifestarlo en el futuro.

En la Argentina existe un derecho poco conocido, pero fundamental: el de redactar directrices anticipadas de salud. Este recurso legal, previsto en la Ley 26.529 de Derechos del Paciente, permite que cualquier persona mayor de edad decida de antemano qué tratamientos acepta y cuáles rechaza si algún día no pudiera expresarse.
En un sistema de salud donde el ensañamiento terapéutico se ha vuelto una práctica frecuente y, muchas veces, un negocio encubierto, la directriz anticipada es un instrumento poderoso para defender la autonomía del paciente y garantizar una muerte digna.
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Qué son las directrices anticipadas y cómo ayudan al paciente y su familia
Las directrices anticipadas son una declaración de voluntad donde la persona establece por escrito cómo quiere ser tratada si atraviesa una enfermedad irreversible o un estado terminal que le impida decidir en el momento.
Este derecho protege no solo al paciente, que evita tratamientos inútiles y sufrimiento innecesario, sino también a su familia, que queda liberada de tener que tomar decisiones dolorosas en medio de la angustia y la culpa.
El problema del ensañamiento terapéutico en instituciones de salud
En muchas clínicas y hospitales se aplica lo que en bioética se conoce como encarnizamiento terapéutico: sostener artificialmente a un paciente mediante respiradores, diálisis o reanimaciones extremas, aún cuando no exista posibilidad de recuperación.
El trasfondo económico es evidente: cada procedimiento significa facturación. El resultado es cruel: se prolonga la agonía en lugar de preservar la dignidad. Las directrices anticipadas son la única herramienta legal que permite frenar este círculo perverso sin caer en la eutanasia.
Cómo se redacta una directriz anticipada en la práctica
La ley es clara respecto al procedimiento:
- Ser mayor de edad y tener capacidad jurídica plena.
- Redactar la directriz por escrito, con fecha y firma.
- Formalizarla ante escribano público o en un juzgado de primera instancia, con la presencia de dos testigos.
- Informar al médico de cabecera y a la familia, para que se respete en la práctica.
- Revocar o modificar en cualquier momento, mientras el paciente conserve capacidad.
En provincias como Córdoba existen registros oficiales, pero en Mendoza basta con cumplir con la formalidad establecida en la ley nacional.
Qué debe contener una directriz anticipada para ser efectiva
- Tratamientos que el paciente acepta (cuidados paliativos, hidratación, control del dolor).
- Procedimientos que rechaza (reanimación, respiración mecánica, diálisis en situaciones irreversibles).
- Expresiones sobre acompañamiento espiritual o psicológico.
- La designación de un representante que garantice el cumplimiento de la voluntad.
Modelo de directriz anticipada para pacientes en Argentina
“Yo, [nombre completo], DNI [número], en pleno uso de mis facultades, dispongo la siguiente directriz anticipada: En caso de no poder expresar mi voluntad en el futuro, rechazo la aplicación de procedimientos médicos que impliquen prolongar mi vida de manera artificial y desproporcionada, tales como reanimación cardiopulmonar, asistencia mecánica respiratoria, diálisis u otros procedimientos invasivos, cuando la situación clínica sea irreversible y terminal. Acepto únicamente la aplicación de medidas paliativas destinadas a aliviar el dolor y preservar mi dignidad. Designo como mi representante a [nombre y DNI del representante], para que vele por el cumplimiento de esta voluntad. Firmado en [lugar y fecha], con la presencia de los testigos [nombres y DNIs].”
La importancia de difundir el derecho a una muerte digna
Las directrices anticipadas son un derecho humano que hoy está invisibilizado. Pueden cambiar la vida —y el final— de miles de argentinos. Permiten decirle no a un sistema que, en nombre de la medicina, muchas veces solo busca facturar.
Ejercer este derecho no es optar por la muerte, sino por una muerte digna, libre de encarnizamiento, y fiel a la voluntad del propio paciente. La autonomía y la dignidad no terminan cuando llega la enfermedad: deben acompañarnos hasta el final.
Ley 26.529, artículo 11 (modificado por Ley 26.742)
Artículo 11 — Directivas anticipadas.
“Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud.
Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes.
La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante escribano público o ante la presencia de juez de primera instancia, con la firma de dos testigos.
Podrán ser revocadas en todo momento por quien las manifestó.”