El Gobierno recorta el descuento del 50% del gas por vivir en zona fría
“Sin ley, sin aviso y sin defensa”: el Gobierno empezó a subir el gas en zonas frías con una simple resolución administrativa. Así, desmantela en silencio el único derecho que compensaba el clima hostil de zonas como Mendoza, la Patagonia y otras zonas frías. Donde antes había equidad territorial, ahora hay exclusión por sospecha.
Un derecho por vivir en el frío, no por ser pobre
La Ley 27.637, sancionada en 2021, reconoció un problema histórico: los usuarios que viven en zonas frías —como Mendoza, la Patagonia y otras regiones con temperaturas extremas— consumen más gas por necesidad climática, no por exceso o lujo. Sin embargo, antes de esta ley, ese mayor consumo los ubicaba automáticamente en categorías tarifarias más caras, como si se tratara de usuarios derrochadores o de alto poder adquisitivo.
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Para corregir esa inequidad, la ley estableció un beneficio automático del 50% de descuento en el cuadro tarifario pleno para todos los usuarios residenciales domiciliados en zonas frías, sin importar su nivel de ingresos o situación patrimonial. Se trató de una medida de equidad federal basada en el lugar donde se vive, no en la capacidad económica del usuario.
La resolución que cambia el espíritu de la ley
El 26 de mayo de 2025, el Gobierno nacional publicó la Resolución 219/2025 de la Secretaría de Energía. Con el argumento de “focalizar” mejor los subsidios, dispuso que los usuarios con más de un medidor de gas a su nombre dejen de recibir automáticamente el descuento del 50%, y pasen a un esquema del 30%, salvo que acrediten vulnerabilidad socioeconómica ante la ANSES.
En otras palabras, la resolución introduce una presunción: quien tiene más de un medidor no necesita el beneficio. Lo asimila a un propietario múltiple, con recursos suficientes, y le quita el derecho sin evaluarlo individualmente ni permitirle ejercer su defensa previa.
Esta lógica vulnera abiertamente el espíritu de la ley y transforma un derecho geográfico en una asistencia focalizada, completamente ajena a lo previsto por el legislador.
Cuando una resolución quiere reescribir una ley
El principio de legalidad impide que una norma inferior —como una resolución administrativa— modifique el contenido esencial de una ley votada por el Congreso. El régimen de zonas frías fue diseñado como un sistema de compensación territorial, no como un plan de subsidios condicionado. La Secretaría de Energía no tiene atribuciones para reinterpretarlo, y mucho menos para excluir a usuarios que cumplen con el único requisito exigido por la ley: vivir en una zona fría.
Además, esta modificación se hizo sin transparencia, sin debate público, sin audiencia, y sin dictámenes técnicos que demuestren el impacto económico real en los hogares afectados.
Penalización sin defensa y sin sustento
La presencia de más de un medidor a nombre de una persona no significa, en sí misma, capacidad económica. En Mendoza —como en muchas provincias— es común que un padre tenga el medidor de su hija, que una mujer ponga a su nombre el medidor de su madre adulta mayor, o que un pequeño productor tenga uno en su vivienda y otro en su finca. Son situaciones legales, solidarias o administrativas, no indicadores de riqueza.
A María, una docente jubilada de San Rafael, le llegó este mes una factura de gas con más de $110.000. ¿El motivo? Tiene un medidor a nombre de su madre en su misma casa, y el sistema la excluyó del descuento por zona fría. Sin aviso, sin defensa y con frío.
Sin embargo, bajo esta resolución, todos ellos quedan automáticamente recategorizados y deben iniciar trámites complejos para recuperar un beneficio que les correspondía por derecho. Mientras tanto, deberán pagar el gas más caro.
Un cambio que puede ir más lejos
La gravedad de esta resolución no se limita a los casos actuales. Lo que se instala es un nuevo criterio de análisis del beneficio: ya no alcanza con vivir en una zona fría, ahora hay que ser “vulnerable” según parámetros que ni siquiera están del todo claros.
Este razonamiento deja la puerta abierta para que en el futuro se excluya también a quienes tengan más de una propiedad, cierto nivel de ingresos, vehículos o consumo eléctrico superior al promedio. Se reemplaza un principio de equidad geográfica por un modelo de subsidio condicionado y regresivo.
Mendoza, otra vez perjudicada
Los usuarios mendocinos ya son castigados por el sistema general de categorías tarifarias, que penaliza el mayor consumo sin considerar el factor climático. La Ley de Zonas Frías vino a corregir esa injusticia estructural. Esta resolución la desvirtúa completamente.
No es casual que estas medidas afecten al interior, donde las condiciones climáticas exigen mayor uso del gas y donde la representación política no siempre alcanza para resistir este tipo de recortes encubiertos.
El frío no se elige. El ajuste, sí.
Esta no es una medida técnica ni aislada. Es una política deliberada de ajuste que comienza en silencio, afectando a usuarios que hasta ahora contaban con una protección legal. El frío no se elige. Las bajas temperaturas no son una conducta que se pueda modificar. Y por eso, la tarifa diferencial por zona no puede depender de si el Estado considera —según su base de datos— que sos suficientemente pobre.
No es un privilegio. Es una cuestión de equidad. Y desarmarla sin debate es, lisa y llanamente, ilegal.