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Anses abrió un nuevo retiro voluntario y estos trabajadores pueden cobrar hasta 19 sueldos

La Anses habilitó una nueva etapa del retiro voluntario para los trabajadores de planta permanente. Quiénes pueden acceder y hasta cuándo pueden anotarse.

Anses abrió una nueva etapa de retiro voluntario. Foto: Anses

Anses abrió una nueva etapa de retiro voluntario. Foto: Anses

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) abrió una nueva convocatoria de su Plan de Retiros de Voluntad Recíproca (RVR) para trabajadores de planta permanente. La inscripción ya está habilitada y quienes cumplan con los requisitos podrán presentar la solicitud hasta las 23:59 del 30 de septiembre de 2026.

El plan de retiros voluntarios de la Anses está dirigido a trabajadores de la planta permanente que hayan ingresado antes del 1° de enero de 2024 y cumplan con otros requisitos. Foto: Télam

El plan de retiros voluntarios de la Anses está dirigido a trabajadores de la planta permanente que hayan ingresado antes del 1° de enero de 2024 y cumplan con otros requisitos. Foto: Télam

Quiénes pueden acceder al retiro voluntario de Anses

La segunda etapa del programa quedó formalizada mediante la Resolución 261/2026 y alcanza exclusivamente al personal de planta permanente de Anses incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 305/98 “E”.

Para acceder, los trabajadores deben haber ingresado al organismo antes del 1° de enero de 2024 y cumplir con alguna de estas condiciones:

  • Tener entre 60 y 64 años.
  • Tener entre 65 y 69 años y contar con menos de 30 años de aportes previsionales.

La adhesión no es automática. Anses evalúa cada solicitud y puede aprobarla o rechazarla. La Dirección General de Recursos Humanos verifica que se cumplan las condiciones antes de que el expediente continúe por las distintas áreas del organismo.

Además, para poder ingresar al régimen, quienes tengan un mandato sindical vigente o sean candidatos a delegados gremiales deben renunciar previamente al cargo y a la tutela sindical.

Cómo se calcula la gratificación de Anses

El incentivo económico consiste en una gratificación extraordinaria por única vez. Para calcularla, Anses toma como referencia la remuneración bruta mensual que el trabajador percibía en mayo de 2026 y aplica el 90% por cada año de antigüedad en el organismo. También se contempla la fracción de antigüedad cuando supera los tres meses.

Por lo tanto, el cálculo no se realiza sobre el sueldo que el trabajador tenga al momento de concretar la desvinculación, sino sobre la remuneración correspondiente a mayo de 2026.

En esta segunda convocatoria, el límite máximo equivale al 90% de 19 haberes brutos. Se trata de un tope inferior al establecido en la primera edición del programa.

Cómo es el trámite para acceder al retiro voluntario

El trámite empieza con la presentación de la solicitud ante la Dirección General de Recursos Humanos. Después, el pedido pasa por una instancia de evaluación de las Subdirecciones Ejecutivas y las Secretarías correspondientes.

Una vez aprobada la adhesión, se formaliza el acuerdo de desvinculación entre el trabajador y Anses. La Resolución 261/2026 establece que debe instrumentarse ante la autoridad administrativa del trabajo y posteriormente ser ratificado y homologado ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO).

Cuándo se cobra el retiro voluntario

La cantidad de cuotas depende del monto final de la gratificación. Si el importe no supera los $80.000.000, Anses realiza el pago en una única cuota, pero si la suma supera ese límite se abona en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Superar los $80 millones no implica perder parte del beneficio, sino que cambia la modalidad de pago. En tanto, la fecha exacta de acreditación depende de la finalización del trámite administrativo y de la formalización de la desvinculación.

Quiénes quedan afuera del plan

El régimen también establece algunas restricciones. No pueden acceder quienes estén procesados o condenados por delitos contra la Administración Pública ni tengan procedimientos disciplinarios en curso que puedan derivar en una sanción de despido.

Tampoco pueden inscribirse quienes ya hayan iniciado su trámite jubilatorio o presentado su renuncia.

En cuanto a los trabajadores con reclamos administrativos o judiciales de carácter laboral o salarial, existen restricciones, aunque pueden desistir de esas acciones para continuar con la adhesión al régimen.