Reforma de la Ley 6722: entre el marketing y la creación de ciudadanos de primera
Bajo un análisis riguroso de técnica constitucional y derecho público, lo que se ha sancionado no es otra cosa que un retroceso institucional que fragmenta el contrato social mendocino.
La reciente media sanción en la Cámara de Diputados de Mendoza a la reforma de la Ley 6722, nuestro marco regulatorio policial, se presenta ante la sociedad como un blindaje de hierro para quienes nos cuidan. Sin embargo, bajo un análisis riguroso de técnica constitucional y derecho público, lo que se ha sancionado no es otra cosa que un retroceso institucional que fragmenta el contrato social mendocino. En el afán de ofrecer una respuesta rápida al legítimo e imperante reclamo de seguridad, el Poder Legislativo ha optado por un populismo punitivo que, lejos de proteger al uniformado, lo coloca en un limbo de discrecionalidad y vulnerabilidad jurídica, mientras que al ciudadano común lo relega a una categoría inferior frente al poder político.
El eje ético y jurídico más alarmante de esta reforma, y el que debería encender todas las alarmas en una democracia republicana, se encuentra en la modificación del artículo 2, específicamente en la incorporación del inciso 5. Allí se establece como deber policial el "proveer a la defensa de funcionarios, agentes, empleados y bienes del Estado Provincial". Esta redacción no es un simple detalle administrativo; es la creación de hecho de una "supercategoría" de ciudadano. En cualquier Estado de derecho moderno, la función de la policía es la protección de todos los habitantes por igual, sin distinciones de rango o cargo, tal como sugería el espíritu original de la ley. Al especificar la defensa de los "funcionarios" como una tarea diferenciada, el legislador ha trazado una línea divisoria: la vida y la integridad de quien ocupa un despacho público parecen tener un peso jerárquico superior a la del vecino que transita cualquier barrio de la provincia. Es una señal regresiva que recuerda más a una guardia pretoriana dedicada al blindaje del poder que a una fuerza de seguridad democrática volcada a la protección civil. Esta jerarquización rompe de forma flagrante el principio constitucional de igualdad ante la ley, sugiriendo que el aparato represivo del Estado tiene prioridades corporativas por encima del bienestar general.
Esta distinción innecesaria se complementa con lo que solo puede definirse como una trampa de "protección legal" para el policía. La reforma introduce en el artículo 7 bis una serie de criterios para definir el "peligro inminente" que resultan peligrosamente ambiguos. Se permite el uso de armas de fuego ante "movimientos que indiquen la inminente utilización" de un arma o incluso frente a "símiles o réplicas". Aquí la ley incurre en un error técnico fundamental: una norma provincial no puede anular ni modificar el Código Penal de la Nación. Al fomentar que el efectivo actúe bajo criterios tan subjetivos, el Estado le está entregando un cheque en blanco que la justicia nacional no dudará en rebotar. En un proceso judicial futuro, el policía no podrá defenderse simplemente citando la ley de Mendoza; deberá demostrar que su percepción fue razonable según los estándares nacionales e internacionales de necesidad y proporcionalidad. La ley le promete inmunidad, pero en la práctica le otorga una discrecionalidad que lo llevará, inevitablemente, a enfrentar procesos por homicidio agravado en soledad.
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La hora de no ser manada
El desamparo se profundiza con la trampa del artículo 8 bis, que prohíbe adoptar medidas administrativas o disciplinarias mientras no haya una sentencia judicial firme. Lo que a simple vista parece un resguardo laboral es, en realidad, una zona de sombra institucional. Al no existir procesos internos que determinen la idoneidad táctica de un procedimiento en tiempo real, el policía queda en un limbo profesional, muchas veces sin el apoyo técnico real para su defensa, convertido en un "fusible" del sistema. Se le pide que actúe como juez y ejecutor en milésimas de segundo en la calle, pero se le retira la red de contención institucional ante la primera complicación jurídica seria.
Además, la reforma colisiona frontalmente con los estándares internacionales a los que Argentina está obligada. Tanto la ONU como la Corte Interamericana de Derechos Humanos son taxativas: el uso de la fuerza letal debe ser el último recurso y solo ante un peligro objetivo y real para la vida. El artículo 9, al habilitar el disparo contra quien se fugue después de un intento de delito —siempre que represente un peligro que la propia ley ya definió como subjetivo—, ignora que la jurisprudencia argentina considera que el cese de la agresión elimina el estado de necesidad. Disparar a una espalda en fuga, si no hay una amenaza armada inmediata y verificable para terceros en ese instante, viola el principio de proporcionalidad y expone al oficial al violento desamparo que conllevan los procesos judiciales de larga duración.
En conclusión, nos encontramos ante una pieza legislativa que prioriza la imagen mediática sobre la solidez jurídica. Se le dice al policía que ahora "puede actuar", pero se le oculta que lo hará bajo una ley que no lo protegerá cuando deba sentarse frente a un juez penal. Se le dice al ciudadano que habrá más orden, pero se le impone una jerarquía donde su seguridad es secundaria frente a la de los funcionarios públicos. Mendoza merece una política de seguridad que no se base en el espejismo de la fuerza, sino en la solidez del derecho y la igualdad republicana. Esta reforma, lamentablemente, parece haber elegido el camino contrario, dejando un sistema más injusto, más desigual y, paradójicamente, más inseguro para todos.
Darío Sandoval - miembro del Centros de Estudios y Análisis de la Seguridad Mendoza (CEAS)