Qué puede y qué no puede hacer un peatón según el nuevo Código de Convivencia de Luján
Cruzar fuera de la senda, usar el celular o ignorar el semáforo ahora tiene sanciones previstas en el Código de Convivencia de Luján de Cuyo.
A partir de abril del 2026 comienza a regir el nuevo Código de Convivencia en Luján de Cuyo. Atención a los peatones.
El nuevo Código de Convivencia que regirá en Luján de Cuyo desde abril del 2026 introduce una serie de reglas para la circulación de peatones en la vía pública. Aunque muchas de estas conductas ya formaban parte de las normas de tránsito, ahora quedan expresamente tipificadas como faltas, con sanciones que varían según la gravedad del hecho y sus consecuencias.
Uno de los puntos centrales del capítulo dedicado a los peatones es el lugar habilitado para cruzar la calle. El Código establece que el cruce debe realizarse únicamente por sendas peatonales o zonas señalizadas. Hacerlo fuera de esos espacios, no respetar las indicaciones de un agente de tránsito o ignorar el semáforo peatonal o la luz verde del semáforo vehicular constituye una falta leve, sancionable con multa.
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Cruces peatonales, semáforos y uso del celular
La normativa va un paso más allá cuando el cruce indebido tiene consecuencias. Si un peatón cruza por un lugar no permitido o desoye la señalización y esa conducta provoca un accidente de tránsito —ya sea con lesiones propias o entre terceros— la infracción pasa a ser considerada una falta grave.
El uso del teléfono celular también aparece regulado de manera explícita. El Código señala que, al momento de iniciar o realizar el cruce de una calle o avenida, el peatón debe poner toda su atención y todos sus sentidos. Por ese motivo, se prohíbe cruzar utilizando dispositivos que requieran operación manual, como la telefonía móvil, la lectura de mensajes o la navegación por internet. Solo se admite el uso de sistemas manos libres que no interfieran con la atención. El incumplimiento de esta norma se encuadra como una falta leve.
Prioridad del peatón y sanciones
Otro aspecto que impacta directamente en la circulación peatonal es la regulación de las obstrucciones en la vía pública. El Código prevé sanciones para grupos u organizaciones que alteren el tránsito mediante la ocupación de calles o avenidas. Al mismo tiempo, aclara que el ejercicio de derechos constitucionales - como el derecho a la protesta - no constituye una contravención, siempre que se informe con antelación a la autoridad competente y se respeten las indicaciones que se dispongan para el ordenamiento del tránsito. Cuando estas ocupaciones afectan corredores sanitarios, de emergencia, de seguridad o de transporte público, las sanciones se incrementan.
Además del foco en el peatón, el Código también ordena la convivencia con ciclistas y vehículos de micromovilidad. En ciclovías de uso compartido, la prioridad de paso es siempre del peatón. Las normas prohíben la circulación de bicicletas y micromovilidades por veredas y senderos peatonales exclusivos, y establecen sanciones agravadas cuando una infracción deriva en lesiones o en la muerte de un peatón.
Con estas disposiciones, el nuevo Código de Convivencia de Luján de Cuyo redefine situaciones cotidianas —cruzar una calle, esperar un semáforo, mirar el celular— y las incorpora de manera explícita a un marco normativo que busca ordenar la circulación y reducir los riesgos en el espacio público.

