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La Justicia le ordenó a una obra social que reincorpore a una mujer trans que había sido desafiliada

La obra social dejó sin cobertura médica a la afiliada al considerar que su proceso de afirmación de género debía haber sido informado en la declaración jurada de ingreso. Lo encuadró como "enfermedad preexistente".

La Justicia Federal de Mendoza argumentó que no existen elementos suficientes para justificar la decisión de la obra social.

La Justicia Federal de Mendoza argumentó que "no existen elementos suficientes" para justificar la decisión de la obra social.

La Justicia Federal de Mendoza ordenó a la Obra Social de Petroleros (OSPE) reincorporar a una joven mujer trans que había sido desafiliada de manera unilateral. La decisión fue tomada mediante una medida cautelar y obliga a la obra social a restituirla al mismo plan de salud que tenía antes de haber sido dada de baja.

El caso se originó luego de que OSPE considerara que el proceso de afirmación de género de la afiliada debía haber sido informado en la declaración jurada de ingreso y lo encuadrara como una supuesta “enfermedad preexistente”.

A la hora de tener que resolver la medida cautelar, el Juzgado Federal argumentó que “no existen elementos suficientes que justifiquen la desafiliación" y sostuvo que una cirugía de feminización no puede ser simplemente asociada a una enfermedad o alteración física que deba declararse como preexistencia.

De este modo, la resolución establece que la obra social deberá realizar, dentro de los cinco días de ser notificada, todos los actos necesarios para reincorporar a la afiliada al mismo plan, y con la misma cobertura y valor de cuota que abonaba hasta el momento de la desafección. Cabe resaltar que la medida se mantendrá mientras avance el proceso de amparo.

Cuál fue el planteo que llegó a la Justicia

La acción de amparo sostiene que la desafiliación se produjo después de que la obra social tomara conocimiento del proceso de afirmación de género que atravesaba la joven y que, a partir de ello, invocó supuestas “patologías preexistentes”. En ese marco, el planteo judicial cuestiona que la cirugía de adecuación corporal pueda ser considerada una enfermedad y utilizada como fundamento para excluir a una persona del sistema de salud.

La Justicia, por su parte, señaló que cualquier discusión relacionada con una eventual falsedad en la declaración jurada deberá resolverse durante el proceso y con la correspondiente producción de pruebas. Mientras tanto, consideró necesario garantizar la continuidad de la cobertura médica.

Qué dijeron los abogados de la afiliada

María Laura Cannizzaro, una de las abogadas de la afiliada, destacó la decisión y sostuvo que “la salud no puede depender de prejuicios" y remarcó que "ninguna persona puede ser excluida del sistema de salud por su identidad de género ni por ejercer derechos reconocidos por la legislación argentina”.

En paralelo, su colega Carlos Aguinaga consideró que el caso excede la situación particular de su clienta y afirmó: “Las obras sociales y empresas de medicina no pueden utilizar figuras legales previstas para otros supuestos como un mecanismo para excluir a personas pertenecientes a grupos históricamente vulnerados”.

Así, en medio de la disputa judicial, desde el estudio jurídico señalaron que continuarán con el proceso hasta obtener una sentencia definitiva que determine la nulidad de la desafiliación y la protección de los derechos que, según sostienen, fueron vulnerados.