La Anmat dejará de intervenir en la importación de cosméticos y productos de higiene
La Anmat publicó una medida en el Boletín Oficial donde establece que no intervendrá en el trámite de autorización de importación de los siguientes productos.
Según Anmat, se busca la "simplificación de trámites". Foto: Freepik
La Anmat anunció cambios en la importación de productos ya registrados, según se informó en el Boletín Oficial mediante la Disposición 4033/2025. La medida busca agilizar trámites para determinados artículos con fines comerciales o de distribución gratuita.
Nueva normativa de Anmat
De acuerdo con el texto oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) ya no participará en las solicitudes de autorización de importación iniciadas por establecimientos habilitados, siempre que los productos estén inscriptos o registrados ante el organismo. Esto incluye cosméticos, domisanitarios, productos de higiene oral de uso odontológico, higiénicos descartables de uso externo e intravaginal.
La disposición responde a una política de simplificación de trámites, mejora de procesos y eficiencia en la gestión pública. Según el organismo, la intención es promover un vínculo más ágil y transparente con los actores regulados.
Además, se establece que los establecimientos deberán presentar, dentro de las 48 horas de la nacionalización de los productos, el “Aviso de importación” mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD), bajo el formato de declaración jurada. Esta función será habilitada y comunicada oportunamente por la Anmat.
Por otro lado, el artículo 3° de la disposición publicada en el Boletín Oficial aclara que no se intervendrá en trámites relacionados con muestras para exhibiciones, laboratorios de ensayo, productos provenientes de donaciones y materias primas para uso industrial. La medida entrará en vigencia 30 días después de su publicación.



