El Gobierno modificó la tabla de incapacidades laborales: cuáles son los cambios y cuándo entrarán en vigencia
A través del Decreto 549/2025, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno modificó el sistema de medición de enfermedades y accidentes laborales.
Desde el 2026, regirán los cambios que realizó el Gobierno en la valoración de las incapacidades laborales.
ShutterstockEl Gobierno Nacional aprobó una nueva Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, modificando así la normativa del sistema de riesgos del trabajo que estaba vigente desde 1996. Así lo hizo a través del Decreto 549/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
La medida oficial tiene como objetivo actualizar los criterios técnicos aplicables para la determinación del grado de incapacidad derivado de accidentes o enfermedades laborales. De esta forma, tanto empleadores como trabajadores, aseguradoras de riesgos del trabajo y hasta organismos administrativos y judiciales se verán afectados. La nueva normativa reemplaza al sistema de riesgos establecido por el Decreto N° 659/1996 y su modificatorio.
En el considerando se puede leer que el Gobierno realizó estos cambios con el fin de “garantizar la objetividad y precisión en la valoración del daño sufrido por el trabajador, con contemplación del deterioro físico y psíquico, con un criterio uniforme y racional para el resarcimiento de las secuelas incapacitantes de carácter permanente”.
Cuándo empezará a regir el nuevo sistema de riesgos del trabajo
Según el artículo 3° del documento oficial, la nueva tabla comenzará a regir a partir de los 180 días corridos desde su publicación, es decir, desde febrero de 2026. Desde esa fecha, se aplicará obligatoriamente en toda evaluación o dictamen de incapacidad que no haya sido resuelto, tanto en el ámbito administrativo como judicial.
Cómo será el nuevo sistema de riesgos del trabajo
De acuerdo con el decreto, que lleva la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete de Ministros, Guillermo Francos, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, se le otorga a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) la facultad de dictar disposiciones complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para implementar el nuevo marco evaluativo.
Asimismo, se encomienda a la S.R.T. -organismo que funciona bajo la órbita de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano- la ejecución de planes de difusión y programas de formación dirigidos a los profesionales de la salud que integran los cuerpos médicos forenses y los peritos médicos oficiales.
Además, la SRT tendrá a su cargo la ejecución de planes de difusión y formación para profesionales de la salud, especialmente para quienes integren los Cuerpos Médicos Forenses y actúen como Peritos Médicos Oficiales. El objetivo es asegurar que la valoración del daño psicofísico se realice de forma homogénea, evitando la dispersión de criterios y la discrecionalidad en las evaluaciones.
En tanto, el decreto invita a las jurisdicciones provinciales a crear o integrar Cuerpos Médicos Forenses, conforme a lo dispuesto en la Ley 27.348. También insta a habilitar mecanismos para la inscripción de profesionales médicos que participen en estos cuerpos.
Por otra parte, el nuevo sistema establece que las incapacidades laborales deberán ser evaluadas por expertos en riesgos del trabajo, sin vinculación directa con el resultado económico de los litigios, con el fin de garantizar dictámenes imparciales. El esquema define que la homogeneidad nacional en la valoración del daño físico o psíquico evitará asimetrías y respetará los principios de razonabilidad, igualdad y ecuanimidad.
El anexo del decreto incluye una tabla que asigna valores específicos, expresados en porcentaje, para cada tipo de secuela física o psíquica. Esta metodología elimina los intervalos previamente existentes en las tablas, reduciendo la discrecionalidad del evaluador. La determinación del grado de incapacidad se basa en la metodología de “Capacidad Restante”, salvo excepciones donde se aplica la suma aritmética.
Los factores de ponderación incluyen la edad del trabajador, el tipo de actividad que realizaba y las posibilidades de reubicación laboral. El impacto sobre las tareas habituales se clasifica en tres niveles: leve (5%), intermedia (10%) y alta (20%). A esto se añade un porcentaje extra por edad, entre 2% y 5%.
En el área de oftalmología, se aplican las Tablas de Sená 1, 2 y 3. En otorrinolaringología, se utiliza la tabla AAO 1979 homologada por la AMA 1984 para calcular pérdida auditiva. En psiquiatría, los grados de incapacidad varían según síntomas y gravedad, con un tope del 50%. En oncología, se emplea la clasificación TNM de la American Joint Committee on Cancer.


