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Anses paga hasta $383.800 por desempleo: quiénes pueden pedirlo y cómo

La prestación por desempleo exige aportes previos y acreditar la desvinculación laboral; cuáles son los montos vigentes, requisitos y el plazo para solicitarla.


Perder el empleo obliga a reorganizar los gastos mientras comienza la búsqueda de otro trabajo. Para quienes tuvieron una actividad registrada y cumplen determinadas condiciones, Anses ofrece un ingreso temporal: la Prestación por Desempleo. El acceso depende de los aportes realizados y de la situación que provocó la desvinculación laboral.

Hay un plazo que conviene tener presente desde el comienzo. Según la información oficial sobre el Seguro por Desempleo, la solicitud debe iniciarse dentro de los 90 días hábiles posteriores al fin de la relación laboral. Presentarla más tarde implica que los días excedidos se descuenten del período de prestación correspondiente. Además del pago mensual, el sistema contempla cobertura de obra social, asignaciones familiares según las condiciones vigentes y el cómputo del tiempo de percepción para fines previsionales. La duración varía de acuerdo con la trayectoria laboral y los aportes computables.

Quiénes pueden solicitar la ayuda de Anses

Para los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, Anses contempla situaciones como el despido sin justa causa, la finalización del contrato y otras causas de desvinculación previstas por la normativa. Los empleados permanentes deben acreditar al menos seis meses de trabajo con aportes durante los tres años anteriores al cese.

Para eventuales y trabajadores de temporada, la ficha del organismo establece haber trabajado menos de doce meses en los últimos tres años y más de noventa días durante el último año. La cantidad de cuotas puede ir de dos a doce. Las personas de 45 años o más que continúen desempleadas pueden acceder a una extensión de seis meses, con el 70% de la prestación original.

Cuánto se cobra y qué cambia en octubre

El monto inicial equivale al 75% de la mejor remuneración mensual neta, normal y habitual de los seis meses anteriores a la finalización del contrato. La Resolución 4/2026 del Consejo del Salario mantiene un piso del 50% del salario mínimo y un techo equivalente al 100%. Con el salario mínimo de septiembre fijado en $383.800, esos límites resultan en $191.900 y $383.800.

Desde octubre, con una referencia salarial de $391.200, pasan a $195.600 y $391.200. Son límites de la prestación: el máximo no corresponde automáticamente a todos. Si la remuneración tomada como referencia fuera de $400.000, por ejemplo, el cálculo inicial daría $300.000, dentro de ambos rangos.

Qué documentos reunir y cómo iniciar el trámite

La guía oficial para solicitar la prestación exige DNI y documentación que acredite el desempleo. Ante un despido sin causa, puede presentarse el telegrama, la carta documento o una nota con firma certificada del empleador. Si terminó un contrato a plazo fijo sin renovación, corresponde aportar una copia del contrato vencido. Para quiebras se admiten constancias específicas, como una nota del síndico o una sentencia autenticada. Cuando la ruptura fue comunicada por el trabajador con fundamento en una justa causa, se requieren los telegramas de intimación y desvinculación. La documentación cambia según el caso, por lo que conviene revisar la ficha antes de iniciar la gestión.

El trámite es gratuito y puede realizarse mediante Atención Virtual, con CUIL y Clave de la Seguridad Social, o presencialmente en Anses con turno previo. Para el cobro, el organismo gestiona una Cuenta de la Seguridad Social y el banco entrega la tarjeta de débito correspondiente. Una vez otorgado el beneficio, también existen obligaciones: si el titular consigue un nuevo empleo, debe solicitar la suspensión dentro de los cinco días hábiles. Las preguntas frecuentes del Seguro por Desempleo detallan ese procedimiento y las condiciones de continuidad. Informar el reingreso laboral permite evitar cobros que ya no correspondan.