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La medida que beneficiará a los afiliados a prepagas

Las empresas de medicina prepaga deberán comunicar los valores de sus planes en la Superintendencia de Servicios de Salud previo a notificar a los afiliados.
La Superintendencia de Servicios de Salud definió que las Empresas de Medicina Prepaga deberán comunicar los valores de sus planes en el organismo Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ
La Superintendencia de Servicios de Salud definió que las Empresas de Medicina Prepaga deberán comunicar los valores de sus planes en el organismo Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

A través de la Resolución 645/2025, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) estableció un nuevo procedimiento para la presentación de la información relativa a los aumentos de cuotas de las empresas de medicina prepaga. Las mismas deberán comunicar la información relativa a los aumentos y notificar a los afiliados.

Las prepagas tendrán la obligación de comunicar primero en la SSS toda la información relativa a los aumentos de sus planes. Esto debe ser antes que la notificación a los afiliados y, tal como hoy sucede, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC. Siempre respetando la antelación no inferior a treinta días corridos previos al vencimiento del pago de la cuota.

Las empresas deben informar a los usuarios, las modificaciones en el valor de las cuotas y/o de los copagos,

Esta nueva medida se suma a la Resolución 2155/2024, que había establecido que las empresas deben informar a los usuarios, de manera clara y destacada, las modificaciones en el valor de las cuotas y/o de los copagos, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del último IPC. Asimismo, se le había dado también la posibilidad a las empresas de que aumenten diferenciado por planes y regiones.

Ahora, además de informarle al beneficiario, las empresas también deberán comunicárselo, antes, al organismo. Esto lo harán mediante un acceso electrónico a través del sitio web institucional de la Superintendencia de Servicios de Salud.

¿Qué deberán presentar las prepagas?

  • El texto completo de la comunicación dirigida a los usuarios, mediante la cual se informa el aumento de la cuota del plan de cobertura;
  • El porcentaje de variación a aplicar y el nuevo valor de la cuota mensual, discriminado por plan, franja etaria y, en su caso, por región o zona geográfica;
  • El cuadro tarifario vigente aplicable;
  • El detalle de los valores de copago por prestación, de corresponder.