La justicia mendocina sienta un precedente ante el aumento de las prepagas
Los últimos días se emitieron diversos fallos a favor de afiliados a prepagas que habían accionado judicialmente contra el aumento de las cuotas.
Esta semana, la Justicia Federal de Mendoza dictó diversas sentencias a favor de afiliados a prepagas que presentaron amparos judiciales con el objetivo de frenar los aumentos de las cuotas. Las resoluciones judiciales sientan precedente contra los incrementos de las empresas de salud. Sin embargo, las soluciones de fondo por parte de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación no llegan y la respuesta que obtienen los damnificados es únicamente a través de la judicialización de las causas.
La decisión de la Justicia Federal viene a dar solución a un problema que deriva de la desregulación de los aumentos por parte de la Superintendencia de Servicios de Salud. De esta forma, en los fundamentos de las sentencias dictadas con fecha 16 y 21 de abril pasado, el Juez de primera instancia del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza rechazó los aumentos aplicados por las empresas de medicina prepaga por considerar que fueron desmesurados y desmedidos; y resolvió la inconstitucionalidad de los artículos 265, 266 y 267 del decreto 70/2023 mediante el cual, entre otras cosas, el Estado nacional derogó las funciones de contralor de la Superintendencia de Servicios de Salud que provocaron el aumento de las cuotas a cargo de los afiliados.
En el fallo judicial, el juez ordena el reintegro de los valores percibidos en exceso que surjan de las facturas abonadas con más intereses (Tasa Activa del BNA) desde el momento del pago hasta su efectivo reintegro. "Se ordena a la prepaga que suspenda cualquier aumento de las cuotas mensuales y recalcule sus bases de conformidad con las pautas dispuestas en el decreto 743/2022 y el artículo 17 (no sustituido) de la Ley 26.682", expresa el escrito.
Los recientes fallos judiciales a favor de los afiliados a prepagas y obras sociales sientan precedente para futuras presentaciones judiciales por parte de los damnificados. "Queda en evidencia que los aumentos fueron desmedidos y las últimas sentencias demuestran que los afiliados que accionaron judicialmente obtuvieron respuestas favorables por parte de la Justicia", expresó el abogado especialista en derecho a la salud, Marcos González Landa y agregó: "A nuestro cliente se le deben reintegrar importantes sumas de dinero por cuotas mal cobradas por la empresa, a través de notas de crédito a favor del afiliado”.
El fallo judicial no solo dejó sin efecto los aumentos impuestos a partir de enero de 2024, sino que dispuso la inconstitucionalidad de los artículos 265, 267 y 269 del DNU 70/2023. La consecuencia más importante para el actor en el juicio es que cualquier aumento de cuotas a partir de enero de 2024 debe ser indicado por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación. La sentencia dispone también que en el caso que la Superintendencia no determine los aumentos, debe aplicarse como tope máximo lo que establezca el IPC (Índice de Precios al Consumidor) publicado por el INDEC.
¿Cómo debe hacer una persona para solicitar asistencia de la SSS?
La Superintendencia de Servicios de Salud cuenta con la resolución 075 que es una herramienta administrativa cuyo objetivo es satisfacer y canalizar los reclamos de los beneficiarios de las Entidades de Medicina Prepaga como de Obras Sociales. Este procedimiento ayudaría a evitar la judicialización de las causas ya que no existe un sistema de patrocinio gratuito.
Los beneficiarios tienen varios canales de comunicación para ser asistidos por la Superintendencia. Por un lado, pueden comunicarse con el Centro de Atención Telefónica, al 0800-222-72583 (SALUD).
También, pueden hacerlo a través del Centro de Atención Virtual, en el cual puede realizar consultas, reclamos y gestiones sin necesidad de acercarse de manera presencial a las oficinas. Lo encuentran en nuestra web acá: https://www.argentina.gob.ar/sssalud/centro-de-atencion-virtual
Por último, pueden acercarse al Centro de Atención al Público Presencial de 10 a 16 horas. Hay que tener en cuenta que es importante sacar turno y que tendrán prioridad sobre los que se presentan por demanda espontánea.
En las provincias, la Superintendencia cuenta con sus Sedes regionales, donde también pueden comunicarse en caso de no vivir en el AMBA. Pueden consultar la información de cada Sede acá: https://www.argentina.gob.ar/sssalud/usuarios/delegaciones

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