Cómo funciona el registro de transportes de pasajeros urbano y suburbano creado por el Gobierno
Septiembre inició con la puja del Gobierno nacional y el de la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto a la subvención de la tarjeta SUBE. El presidente de la Nación, Javier Milei, decidió eliminar los subsidios a la Red Sube para las líneas de colectivos que circulan solamente en la provincia de Buenos Aires, advirtiendo que solo mantendría el beneficio en los transportes inter jurisdiccionales que circulen por el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). Tras ello, este lunes, el Ejecutivo comunicó la creación del registro de transporte de pasajeros urbano y suburbano, en el cual se establecen parámetros operativos para el correcto funcionamiento del servicio de transporte.
Al retirar el subsidio de la Red Sube, las autoridades de CABA y la Provincia de Buenos Aires deberían hacerse cargo de esos gastos, en reemplazo del Gobierno de la Nación. Con esta medida, el Ejecutivo y la Secretaría de Transporte de la Nación, a cargo de Franco Mogetta, esperan cesar de girar a las empresas de transporte automotor un valor de, al menos, $13.500 millones por mes.
En ese marco, este lunes, el Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial el decreto 830/2024, en el cual establece qué se entiende por AMBA, así como los detalles de la creación del registro de transporte, diferenciando los servicios públicos de los de oferta libre.
En el tercer artículo del mencionado decreto, el Gobierno sostiene que “el Área Metropolitana de Buenos Aires comprende la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Belgrano, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Lobos, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Mercedes, Moreno, Merlo, Morón, Navarro, Pilar, Punta Indio, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López, Zárate y los que en el futuro deban ser incluidos como consecuencia del desarrollo urbano”.
Qué es el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros
En el mismo decreto, el Gobierno habla de la creación del Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor de carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional. Esto es un registro que incorpora a todos los transportistas y/o empresas de transporte de pasajeros “que se realicen entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos que conforman el Área Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto del país que integran las Unidades Administrativas”.
El registro contará con una plataforma digital que garantizará el mantenimiento y adecuada incorporación de toda la información de los transportistas, incluyendo al alta, baja o modificación de la información existente. Asimismo, en el documento se afirma que la información disponible en la web deberá ser de acceso público, gratuito y electrónico.
Enseguida, se detalla la diferencia entre los servicios públicos y de oferta libre. Los primeros refieren a “servicios públicos de transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano todos aquellos que tengan por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte”. Este tipo de servicios necesitará de permisos otorgados por la Secretaría de Transporte, que a su vez depende del Ministerio de Economía. Se trata de permisos intransferibles sin la autorización de las autoridades competentes.
En suma, en el decreto se determina que “los Servicios Públicos deberán prestarse con un mínimo de vehículos propios del 75% del parque móvil total afectado al servicio, siempre y cuando para las unidades que no se encuentren en cabeza de la empresa de transporte, esta acredite la existencia de un contrato de compraventa con reserva de dominio a su nombre”.
Por el otro lado, los Servicios de Oferta Libre son aquellos “servicios de transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano no comprendidos en los alcances del artículo 8° del presente decreto; dichos servicios son actividades comerciales de transporte que se desarrollan a costo y riesgo del transportista y/o empresa de transporte”. En este caso, aquellos transportistas y/o empresas tendrán que inscribirse en el registro mediante una declaración jurada, señalando “su capacidad de transporte; detallando cantidad y tipo de vehículo o vehículos a utilizar, seguros contratados para dicho parque móvil, la nómina de conductores a asignar a los servicios y la información relativa a las licencias de conducir de dichos conductores”.

