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Los derechos humanos existen más allá de lo jurídico

Los derechos humanos son normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos. Estos derechos rigen la manera en que los individuos viven en sociedad y se relacionan entre sí.
Todo lo escuchado acerca de los derechos humanos en los últimos veinte años en la argentina no es falso o al menos parcialmente cierto, ni universal y menos igualitario. Foto: MDZ
Todo lo escuchado acerca de los derechos humanos en los últimos veinte años en la argentina no es falso o al menos parcialmente cierto, ni universal y menos igualitario. Foto: MDZ

Todo lo escuchado acerca de los derechos humanos en los últimos veinte años en la argentina no es falso o al menos parcialmente cierto, ni universal y menos igualitario. Se hizo mercantilismo prevendario a cambio de una militancia política que negaba derechos individuales y fundamentales por un lado y se les negó a otros por no ser parte de un colectivo político e ideológico con la indiferente mirada de la mayoría de las agencias de observación, monitoreo y control. Por tanto todo lo leído escuchado adoctrinado es una construcción ideológica y dialéctica con un gigante llamado aparato propagandístico del estado. 

No entraré a enunciar sectores a quienes se les negó derechos humanos ni cuales fueron esos derechos no reconocidos ni quienes fueron los organismos, agencias u ONG's que se sirvieron del sistema democrático sin creer plenamente en él, que fueron parte de estas violaciones que formaban parte de ambos lados del mostrador, pero tampoco me detendré en quienes fueron ocasionalmente las víctimas del estado no reparadas por negación a los derechos fundamentales como la vida, la salud, la educación, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad,.

Podemos aclarar con extrema sinceridad y dolor que la argentina desde hace veinte años al menos no es la vanguardia de los derechos humanos, todo lo contrario, esos derechos naturales se fueron recortando pierden paulatinamente su verdadero carácter al punto tal que ya nada tiene que ver con la verdadera noción de lo que debe ser los derechos humanos. Lo más triste alteraron el buen uso a tal fin que fueron utilizados para poner a un pueblo de rodillas. Los derechos humanos pueden ser definidos como aquellos derechos esenciales, fundamentales de la persona, que le corresponden a todo individuo por su sola condición humana.

 Los derechos humanos pueden ser definidos como aquellos derechos esenciales, fundamentales de la persona.

El término “esencial” significa, según el diccionario de la Real Academia Española, “relativo a la esencia” o “sustancial, principal o notable”. Se trata de libertades, facultades, potestades, prerrogativas privilegio, gracia o exención que se concede a alguien para que goce de ello, regularmente a una dignidad, relativas a bienes básicos del hombre. En síntesis, hablamos de todos aquellos derechos inherentes a la persona, que le permiten ser quien es conforme a su esencia, por el solo hecho de nacer y ser persona humana.

Parto de la idea de que el hombre tiene valor en sí mismo, como ser humano portador de conciencia y dignidad. Ese valor merece ser objeto de reconocimiento moral pero jurídico también, de allí su calificación como “derechos”. Previo a entrar a la noción de derechos humanos es ordenatorio conocer que tienen características propias, cuentan con una morfología independiente a todos los otros derechos del sistema jurídico.

Principales características de los derechos humanos

  • Inherentes a los seres humanos: cada persona es titular de estos derechos, sin depender de ningún tipo de reconocimiento
  • Universales: porque son de todas las personas, no importa las diferencias culturales, sociales, políticas.
  • Intransferibles e inalienables: son propios de cada persona.
  • Irrenunciables: la persona no puede renunciar a sus derechos.
  • Incondicionales y obligatorios: se pueden ejercer con libertad.
  • Inviolables: ninguna autoridad puede amenazar, lesionar o destruir los derechos humanos.
  • Imprescriptibles: la persona los tiene toda la vida.
  • Acumulativos y progresivos: los derechos humanos no se pueden perder y tampoco disminuir en sus efectos.
  • Integrales e indivisibles: los derechos humanos no se pueden dividir.
  • Interdependientes y complementarios: todos los derechos humanos están relacionados entre sí, y la vigencia de un derecho es condición para la plena realización de los otros. Y si y solo si, se pueden dar plenamente en el marco de un sistema democrático.

Expuesto lo anterior, ahora si veremos la verdadera naturaleza de los derechos humanos en un marco de democracia republicana donde las libertades son esenciales para el desarrollo de las personas, sin interrupciones ni recortes y ante todo respetando la universalidad de estos, Sin la obligatoriedad de pertenencia a un grupo político a fin al gobierno o de personas para gozar de ellos como ha ocurrido en los últimos tiempos en países de la región como Argentina, Venezuela y Nicaragua.

Existen diversas nociones de derechos humanos

  • Derechos innatos.
  • Derechos naturales.
  • Derechos del hombre.
  • Derechos fundamentales.
La persona no puede renunciar a sus derechos. Foto: MDZ.

Estas acepciones hacen referencia al origen de estos derechos como pertenecientes al ser humano por el hecho de ser tal y, consecuentemente, anteriores al Estado. Existen varias teorías, me reposaré en esta que describe: los derechos humanos son originarios y constitutivos de la persona humana. En ese sentido, el Estado lo único que hace es reconocer estos derechos mediante la positivización en la ley pero de ningún modo otorgarlos, pues los mismos nacen con el hombre. También se los conoce como “derechos individuales” o “garantías individuales”: Estas acepciones hacen hincapié en la individualidad que tiene toda persona y los derechos que son consecuencia de la misma.

La garantía de poder ejercer estos derechos si es un deber del estado moderno. Puede ser por acción u omisión. Digo con esto recreando políticas públicas que permitan el goce de esos derechos o que remuevan los obstáculos para poder disfrutar de esos. Contribuyó mucho a este entendimiento una teoría filosófica jurídica llamada Iusnaturalismo (naturalismo) Esta doctrina se funda en que hay un derecho preexistente a toda autoridad humana porque reside en la esencia del ser, en la naturaleza del hombre. Ella basa los derechos humanos en el derecho natural anterior a toda norma –lo que se llama derecho positivo- partiendo de la existencia de una esencia humana común, universal e inmutable para todos los hombres.

Así, los derechos humanos existen y los posee la persona independiente del reconocimiento jurídico. Esta corriente de  fundamentación naturalista, en concepciones siempre basadas en la esencia propia y trascendente de la especie humana, presentó una evolución histórica que fue desde el derecho como proveniente directamente de la gracia de Dios hasta el que se funda en la razón, el pacto social y una escala de valores ética.

Así se puede enunciar: Iusnaturalismo clásico u ontológico. Es la versión tradicional, de raíz teológica cristiana. Parte de considerar una orden natural, objetivo y trascendente que participa de la Ley eterna o divina que es el orden establecido por Dios para el Universo. Y que se traslada al hombre en un orden moral o ético. La propuesta toma de Santo Tomás de Aquino quien vivió entre los años (1224-1274) la idea fundamental de que todos los hombres son iguales en cuanto hechos a imagen y semejanza de Dios.
La norma divina es básica y universal, esa Ley natural contiene lo indispensable para salvaguardar la existencia del hombre y el desarrollo de su propia esencia. Según sus sostenedores establece, clara e intuitivamente, de manera común para todos los seres humanos, la diferencia entre lo que debe hacerse –el bien- y lo que no debe hacerse –el mal-, lo que deriva en el Derecho natural.
Un concepto distintivo del iusnaturalismo clásico es que esta Ley natural existe antes que la persona, que no la crea, sino que por intervención divina la “descubre” –ya hecha por Dios- como tendencias innatas de su naturaleza. En el lento ascenso evolutivo de la humanidad, que ha permitido pasar de un estado primitivo inicial a uno civilizado, la modernización de las ideas filosóficas fue volviendo a las sociedades cada vez más conscientes respecto de su dignidad. De esta manera, se han ido consolidad nuevas ideas de lo moral, más respetuosas y con innegables avances –por lo menos en lo enunciativo- de los derechos humanos.. 

Los derechos humanos existen y los posee la persona independiente del reconocimiento jurídico.

En este nuevo contexto, sin renunciar a su lógica de fundarse en la naturaleza humana y ser anterior e independiente a toda norma positiva, la teoría naturalista clásica se torna hacia un sustento de los derechos humanos en lo moral y lo ético, pero que sigue superando lo meramente jurídico. El iusnaturalismo racionalista es emergente del proceso de secularización y racionalización que se abre con el Renacimiento y alcanza su cúspide en los siglos XVII y XVIII. Distanciándose de la teología, no deriva más sus derechos de la divinidad, deja a la persona sola con su conciencia para construir la historia.

Por último, existen acepciones de derechos humanos como “garantías constitucionales” que hacen referencia al reconocimiento de los derechos humanos en el texto de la Constitución. A este reconocimiento escrito lo denominamos procedimiento normativo que termina en la positivización de este tipo de derechos. Ya en la constitución liberal en lo político de 1853 Alberdi los considera, y no solo los tiene en cuenta sino que se los exige al estado como una obligación positiva, es decir de hacer. Si bien todos los derechos humanos y garantías son iguales están aquellos que forman un núcleo básico irreductible.

Entonces puedo decir sin negación alguna que los principales derechos humanos son: el derecho a la vida, a la libertad personal, a la igualdad, a la integridad personal (física, psíquica, etc.), a peticionar a las autoridades, a la libertad de conciencia o religión, a la salud, a los derechos civiles y políticos, a la no discriminación, a contar con garantías judiciales, a la libertad de expresión, a la personalidad, a formar una familiar, a la libertad de reunión y asociación, al trabajo, a la vivienda digna, a la educación, etc. Este listado es a título de ejemplo. No existe un catálogo cerrado de derechos humanos ya que los mismos están en constante evolución. Todos ellos se encuentran garantizados en nuestra constitución Nacional y en los tratados internaciones de derechos humanos incorporados a nuestra legislación a partir de la última reforma del año mil novecientos noventa y cuatro Como dije anteriormente hay más de una etapa en el desarrollo y consagración de estos derechos fundamentales.. A saber, en la etapa de positivización de los derechos humanos que se transforman en norma escrita contribuyo otra corriente filosófica jurídica distinta al naturalismo que fue Iuspositivismo.

Los derechos humanos en la constitución liberal

Entendemos por Constitución a la ley fundamental de un Estado de derecho, en la que se establecen los derechos y obligaciones de los gobernantes y gobernados. Ninguna norma inferior puede ir en contra de la Constitución, dado su carácter de ley suprema. Nos parece importante destacar que existe una relación indisoluble entre constitución y derechos humanos, en la medida que resulta indispensable que sea esta ley suprema la que garantice los derechos esenciales de los habitantes. Pues en un estado de
derecho esta es la garantía de los gobernados frente al poder.

Los derechos humanos en nuestra constitución liberal se encuentran en la primera parte de ella, aquella que en el núcleo de coincidencias básicas de las fuerzas políticas que representaban al noventa y cuatro por ciento en el año mil novecientos noventa y cuatro, decidieron no tocar ni alterar, pero si agregar otros nuevos en el capitulo segundo y a su vez consagrando tratados en esa materia ya vigentes como ley pero esta vez jerarquizándolos en el artículo setenta y cinco inciso veintidós y además otorgándole al poder legislativo que en futuro, consagrar otros de entender que sea necesario como ocurrió recientemente con la convención americana de adultos mayores.

La impronta de este estudio es poner en claro que lo vivido en los últimos veinticinco años en materia de derechos humanos en la argentina fue una ficción normativa, describiendo las herramientas para poder contar con el verdadero sentido de esos, sin  distorsión alguna.

Alberto J. Lucchetti.

* Mag. Alberto J. Lucchetti. Profesor UBA derecho internacional de los derechos humanos. Posgrado en administración de justicia.